REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 11 de junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO Nº: JMS1-7863-14
PARTE ACTORA: COVA SERRANO CESAR RAFAEL
PARTE ADEMANDADO: MARIÑO GONZÁLEZ YAMILET DEL CARMEN
BENEFICIARIO:
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(ADOLESCENTES VARON 14, 13 y NIÑO 05 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: DIVORCIO ORDINALES 2° y 3°



En fecha 24 de julio del año Dos Mil Quince (2015), se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), demanda por: DIVORCIO ORDINALES 2° y 3°, presentada por COVA SERRANO CESAR RAFAEL, venezolano, (o), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.660.326, contra MARIÑO GONZÁLEZ YAMILET DEL CARMEN, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.125.899, a favor de sus hijos de auto.

Dicha demanda fue admitida en fecha 04 de agosto del año Dos Mil Quince (2015), se admitió la demanda ordenándose la notificación del demandado, y el día 02-06-2015, se fijó el día 11-06-2015, para la celebración de la Audiencia Única de Mediación.

Ahora bien, siendo el día y la hora establecida para la celebración de la Audiencia Única de Mediación, se dejó constancia de la NO comparecencia de las partes ciudadanos COVA SERRANO CESAR RAFAEL y MARIÑO GONZÁLEZ YAMILET DEL CARMEN, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 521 y 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se Termina el proceso y se procede a dictar Sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se DESESTIMA el presente procedimiento.



Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide. La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal. Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.


Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, a los once (11) días del mes de junio del año Dos Mil Quince (2015). Años 205° años de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA


Abg MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA

La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:10 a.m.

LA SECRETARIA

MEG/Mariela
Sentencia: Interlocutoria