REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE, SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 10 de junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO N° JMS1-S-7296-15
PARTES: VELASQUEZ JOSE GREGORIO Y MATA GONZALEZ YULIMAR DEL CARMEN.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial en fecha 02/06/2015. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada conjuntamente por los ciudadanos VELASQUEZ JOSE GREGORIO Y MATA GONZALEZ YULIMAR DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.283.959 y V-14.009.307, respectivamente, y domiciliados el primero en Boca de Sabana, calle cardonal nro. 15, parroquia Santa Ines, del Municipio Sucre, estado Sucre y la segunda Urbanizacion Brasil, sector I, vereda 36, casa Nro.14, Parroquia Altagracia, del Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre; debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio y de este domicilio YURAIMA DEL VALLE ALEMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 164.438; señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE, EN FECHA VEINTIUNO (21) DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE (1.997), según se evidencia de Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito marcada con la letra “A”. Manifestaron que de dicha unión procrearon cuatro (4) hijos, que llevan por nombres DIONEICI DEL CARMEN, ANGEL ALEXANDER, ROBERTO JOSE Y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de veintiuno (21), veinte (20), dieciocho (18) y diecisiete (17) años de edad respectivamente, cuya partida de nacimiento anexaron a la solicitud, marcada con las letras A,“B”“C”y D. Asimismo, manifestaron que su último domicilio conyugal fue en la urbanización Brasil, sector 1, vereda 36, casa nro 14, Parroquia altagracia, Cumaná, Estado Sucre. Igualmente, manifestaron los solicitantes que se separaron en el mes de mayo del año 2.008, fecha desde la cual no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos VELASQUEZ JOSE GREGORIO Y MATA GONZALEZ YULIMAR DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.283.959 y V-14.009.307, respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las actas de nacimientos de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los Solicitantes; y así se establece. Mediante auto de fecha xx/06/2015, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente a dicho auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos VELASQUEZ JOSE GREGORIO Y MATA GONZALEZ YULIMAR DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.283.959 y V-14.009.307, respectivamente, y domiciliados el primero en Boca de Sabana, calle cardonal nro. 15, parroquia Santa Ines, del Municipio Sucre, estado Sucre y la segunda Urbanización Brasil, sector I, vereda 36, casa Nro.14, Parroquia Altagracia, del Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre; debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio y de este domicilio YURAIMA DEL VALLE ALEMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 164.438. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha EN FECHA VEINTIUNO (21) DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE (1.997), por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se establece:
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Y LA CUSTODIA: En cuanto a la responsabilidad de crianza será compartida entre ambos padres y la custodia de su hijo será ejercida por la madre, la ciudadana MATA GONZALEZ YULIMAR DEL CARMEN.
LA OBLIGACION DE MANUTENCION: En cuanto a la obligación de manutención será compartida tanto por el padre como de la madre, así como a contribuir con los gastos inherentes a educación, vestidos y medicinas
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: En cuanto al régimen de visitas, amplio, pudiendo ambos visitarlos cuando quieran, siempre que no se interrumpan sus labores escolares y alternar vacaciones y fin de año, siempre pensando en el interés superior de nuestro hijo
DEL PATRIMONIO CONYUGAL: En cuanto a los bienes que liquidar, no hay ningún bien inmueble que puedan declarar, por lo tanto no existen gananciales en su comunidad conyugal.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo, se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diez (10) días del mes de junio de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación
JUEZA,
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria,
Siendo las 11:00 a.m. de la mañana se publicó la presente sentencia.-
Secretaria,
ASUNTO N° JMS1-S-7296-15
PARTES: VELASQUEZ JOSE GREGORIO Y MATA GONZALEZ YULIMAR DEL CARMEN.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
MEG/yulimar
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