REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 10 de junio de 2015.
205º y 156º

ASUNTO Nº: JMS1-8432-15
PARTE ACTORA: BRITO GÓMEZ RDGAR JESÚS
PARTE DEMANDADA: MAZO BRAZÓN JENNIFER ANDREA
BENEFICIARIA (O) (S): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(NIÑO 01 AÑO DE EDAD)
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR


Vista el acta de fecha diez (10) de Junio del año Dos Mil Quince (2015), que riela al folio 14 del presente asunto, levantada durante la celebración de la audiencia de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, en la cual los ciudadanos BRITO GÓMEZ RDGAR JESÚS y MAZO BRAZÓN JENNIFER ANDREA., venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-24.877.373 y V-24.129.813, respectivamente, y en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña de auto, llegando a la siguiente mediación:


Las partes manifiestan que hay mediación en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR de la siguiente manera: El padre compartirá con su hija los fines de semana alternados con derecho a la pernota, y podrá compartir cualquier día de la semana. El padre podrá retirar y llevar a la niña de la casa de la madre. El día del padre con el padre y el día de la madre con la madre. El día del cumpleaños y el día del niño serán compartidos. Semana Santa y Carnaval compartidos. Las vacaciones escolares serán compartidas. Los días de diciembre 24 y 25 con el padre y 31 de diciembre y 01 de enero con la madre, los años subsiguientes serán alternados. El padre ofrece el treinta por ciento (30%) de obligación de manutención y cubrirá cualquier otro gasto que la niña requiera y será depositado en la cuenta corriente Nro. 01340471284711035867. Bonificación de fin de año el padre cubrirá la ropa, calzado y juguete de navidad. El padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, medicina y seguro.







Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, no siendo ello contrario al interés superior de la niña de auto, considerando que la presente mediación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos los ciudadanos BRITO GÓMEZ RDGAR JESÚS y MAZO BRAZÓN JENNIFER ANDREA., venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-24.877.373 y V-24.129.813, respectivamente. Cúmplase.


Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.


Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.


Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los diez (10) días del mes de junio del año Dos Mil Quince (2015).-
LA JUEZA



Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.

La Secretaria

MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA