REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 01 de junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-7283-15
PARTES: MIRANDA CEDEÑO JONNY ALBERTO y MARIN INEISIMAR CAROLINA
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR INTERPUESTA POR LA DEFENSORA PUBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA PARA ACTUAR EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, en beneficio de su hija: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad.-
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 27 de mayo de 2015, solicitud de homologación presentado por la abogada SUSAM MARTINEZ, en su carácter de DEFENSORA PUBLICA AUXILIAR CON COMPETENCIA PARA ACTUAR EN MATERIA PLENA A NIVEL NACIONAL, ADSCRITA A LA UNIDAD REGIONAL DE LA DEFENSA PUBLICA DEL ESTADO SUCRE contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: MIRANDA CEDEÑO JONNY ALBERTO y MARIN INEISIMAR CAROLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-21.094.923 y V-19.980.473, con domicilio, el primero en el Peñón, calle 18, de abril, casa 14, Cumana, estado Sucre, y la segunda en Santa Ana, detrás Makro, casa s/n, Cumana, Estado Sucre, en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05años de edad), suscrito en fecha 27/05//2015, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el ciudadano MIRANDA CEDEÑO JONNY ALBERTO, antes identificado, propone: Que su hija pueda compartir con el todos los miércoles ya que es el único día libre que tiene en su trabajo, retirándola de su residencia en la mañana y retornándola a su residencia al mediodía, durante las festividades navideñas que su hija pueda compartir con el ocho (08) días continuos, contados desde el día veinte (20) de diciembre al veintiocho (28) del mismo mes (ambas fechas inclusive); durante las fiestas carnestolendas y semana mayor que sean compartidas de forma alterna entre la madre de la niña y su persona, poder compartir el día del padre en compañía de su hija y acompañarla durante el día en la fecha de su cumpleaños; con respecto a los días feriados nacionales y regionales desea compartirlos de forma alterna con su hija, ya que su mayor dese es que la niña se desarrolle en un ambiente armónico y con buenas relaciones entre los padres, ya que es necesario fomentar las relaciones con todo su núcleo familiar.-
En este mismo acto interviene la ciudadana MARIN INEISIMAR CAROLINA, antes identificada, quien manifiesta que esta de acuerdo con el convenimiento aquí celebrado. Ambas partes solicitan que se HOMOLOGUE la presente acta convenio por concepto de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de su de su hija: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad En este acto ambos padres están de acuerdo con dicho convenimiento. Ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná al primer (1er) días del mes de junio de 2015. Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA
ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 A.m.
La Secretaria
MEGL/mjz.-
ASUNTO: JMS1-S-7283-15
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