REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 01 de junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO: JMS1-S-7276-15
PARTES: CARLOS ALBERTO FLORES RAMOS y MARIANNY THAIS DEL VALLE BASTARDO.
MOTIVO: HOMOLOGACION POR REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR INTERPUESTA POR LA DEFENSORÍA PÚBLICA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCXIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de la niña
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 27 de mayo de 2015, solicitud de homologación presentado por la abogada MARISOL HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: CARLOS ALBERTO FLORES RAMOS y MARIANNY THAIS DEL VALLE BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.995.876 y V-17.673.642, con domicilio en Mundo Nuevo, Calle la Orquídea, Casa N° 13, Cumaná, estado Sucre y la segunda domiciliada en Bebedero Avenida 01, Vereda 10, Casa N° 06, Cumaná, estado Sucre, en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, suscrito en fecha 17-04-2015, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano CARLOS ALBERTO FLORES RAMOS, podrá compartir con su hija todos los fines, llevándoselas el día sábado a las 9:00 am y la devolverá el día domingo a las 4:00 pm; durante las vacaciones escolares, el padre podrá compartir con su hija, del mes de agosto el padre compartirá con su hija durante treinta (30) días continuos contados a partir del día primero (01) de agosto de cada año en curso; durante el mes de diciembre el padre podrá compartir con su hija ocho días continuos contados a partir del día veinte (20) de diciembre del mismo mes en curso, días feriados, semana mayor y festividades carnestolendas serán compartidos de forma intermedia, poniéndose de acuerdo ambos padres sobre este particular. En este mismo acto interviene la ciudadana MARIANNY THAIS DEL VALLE BASTARDO, quien manifiesta que está de acuerdo con el convenimiento aquí celebrado a favor de su hija; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en
Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, al primer (01) día del mes de junio de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación
LA JUEZA


ABG. MARÍA EUGENIA GRAZIANI

La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 3:00 p.m.



La Secretaria






MEG/yulimar