REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADOSUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 01 de junio de 2015
205º y 156º


ASUNTO: JMS1-S-7235-15
PARTES: ROSANGEL DEL VALLE MAESTRE CARDOZO y
MAHER JURDI CALZADILLA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA DEFINITIVA

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 22/05/2015. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: ROSANGEL DEL VALLE MAESTRE CARDOZO y MAHER JURDI CALZADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.537.662 y V-17.076.677, respectivamente, domiciliados la primera en el sector El Piache, calle Los Olivos, casa s/n., Municipio Mariño del estado Nueva Esparta y el segundo en la calle bolívar, sector El Pui-Pui, casa N° 06, Cumaná, estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ENRIQUE LUIS MARVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.613. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha dos (02) de febrero del año dos mil ocho (2008), por ante la Oficina Municipal del Registro Civil de la alcaldía del Municipio Sucre del estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 038. Estableciendo su último domicilio conyugal en la Urbanización Tres Picos, calle Principal, casa N° 45, Cumaná estado Sucre, y que de su unión procrearon una (01) hija de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el mes de febrero del año 2010, hace más de cinco (05) años.

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos: ROSANGEL DEL VALLE MAESTRE CARDOZO y MAHER JURDI CALZADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.537.662 y V-17.076.677, respectivamente, debidamente asistidos, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las actas de nacimientos de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.-

Mediante auto de fecha 26/05/2015 este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos:







ROSANGEL DEL VALLE MAESTRE CARDOZO y MAHER JURDI CALZADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.537.662 y V-17.076.677, respectivamente, domiciliados la primera en el sector El Piache, calle Los Olivos, casa s/n., Municipio Mariño del estado Nueva Esparta y el segundo en la calle bolívar, sector El Pui-Pui, casa N° 06, Cumaná, estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ENRIQUE LUIS MARVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.613. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha dos (02) de febrero del año dos mil ocho (2008), por ante la Oficina Municipal del Registro Civil de la alcaldía del Municipio Sucre del estado Sucre.-

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hija la Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad. Se establece.-

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores ciudadanos ROSANGEL DEL VALLE MAESTRE CARDOZO y MAHER JURDI CALZADILLA.-

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida entre el padre y la madre y LA CUSTODIA de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ejercerá la madre ciudadana ROSANGEL DEL VALLE MAESTRE CARDOZO.

LA OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre se compromete a pasarle por Obligación de Manutención, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) mensuales, más un monto de su bono vacacional y Bonificación de fin de año de acuerdo a la Ley, así con contribuir en los gastos de vestido, útiles escolares, medicamentos y cualquier otros gastos que requiera su hija.

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá visitar a su hija cuando así lo desee, o por acuerdo entre el padre y la madre, siempre que no afecte las horas de estudio y descanso de la niña, pudiendo alternarse con la madre las vacaciones escolares, fines de semanas y vacaciones decembrinas.-

Manifiestan los cónyuges que no adquirieron ninguna clase de bienes ni muebles ni inmuebles.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná, primero (1ro.) del mes de junio del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L. La Secretaria
Siendo las 08:40 a.m. de la mañana se publico la presente sentencia.-
La Secretaria
MEG/luisa.-