REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 01 de junio de 2015.
205º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-7196-15
SOLICITANTE: CRUZ MARIA MARIN DE JIMENEZ
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de las testigos las ciudadanas: LEONCIA RAFAELA GONZALEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.463.526, domiciliada en Araya, Calle Estación, Sector Mole Piedra, Casa S/N, Estado Sucre y YENNY DEL VALLE SALAZAR FRONTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.220.185, domiciliada en Araya, Urbanización Valle Grande, Calle N° 3, Casa N° 05, Estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana CRUZ MARIA MARIN DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.652.788, domiciliada en Barrio Ensal, calle 7, casa N° 17, Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, debidamente asistido por la abogada Roxana Ranieri, inscrita en el IPSA bajo el N° 66.020, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus PEDRO RAMON JIMENEZ MARIN (D), quien era titular de la cédula de identidad Nº V-11.830.218, a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolanos, menores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-27.320.673 V-27.320.651, de dieciséis (16) y diecisiete (17) años de edad respectivamente. Por lo que se acuerda devolver original con sus resultas. Así mismo se acuerda expedir tres (03) juegos de copias certificadas.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, al primer (01) día del mes de junio del año Dos Mil quince (2015).205º Años de la Independencia y 156º de la Federación.-
La Jueza

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
Secretaria

La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.