REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 01 de junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-7176-15
SOLICITANTE: MARIBEL JOSEFINA ALCALA COVA
MOTIVO: CURATELA
En fecha 12 de mayo del 2015, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, solicitud de CURATELA, por la ciudadana MARIBEL JOSEFINA ALCALA COVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-10.549.717, domiciliada en Urb. Brasil, Sector II, Vereda 56, casa N° 20, Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistida por la abogada Amal Dolatli, inscrita en el IPSA bajo el N° 97.058, quien solicita la designación de un CURADOR AD-HOC, que represente a su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad, designándose como CURADOR AD-HOC de la referida niña a la ciudadana GENESIS CHIQUINQUIRA MARRERO FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-25.899.007, domiciliada en Urb. La Llanada, Sector III, Vereda N° 35, casa N° 34, Cumana, Municipio Sucre del estado Sucre. –
Dicha solicitud fue admitida y se fijo la celebración de la Audiencia de mediación de la Audiencia Preliminar para el día 01/06/2015, en horas comprendidas de 8.30 am a 3.30 p.m.-
Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la no comparecencia de la ciudadana: MARIBEL JOSEFINA ALCALA COVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-10.549.717, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se desestima el presente procedimiento. Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, En Cumaná a los seis (06) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). 205° años de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 3:30 p.m.
LA SECRETARIA
MEGL/yulimar
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