REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.


Cumaná, 01 de junio de 2015.
205º y 156º


ASUNTO N° JMS1-8573-15
SOLICITANTES: FUENTES BRITO EVELIS DELIMAR Y MACHADO JIMENEZ JOSE LUIS.-
MOTIVO: DECRETO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de fecha 27/05/2014, las presentes actuaciones contentivas de la exposición escrita de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, con fundamento en los Artículos 188 y 189 del Código civil Venezolano en concordancia con lo previsto artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por los Ciudadanos: FUENTES BRITO EVELIS DELIMAR Y MACHADO JIMENEZ JOSE LUIS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.346.458 y V-19.008.357, respectivamente, domiciliados la primera en Boca de Sabana, El INAM Simon Bolívar, casa N° 011, Cumana, Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del estado Sucre, y el segundo en Boca de Sabana, El INAM Simon Bolívar, casa N° 040, Cumana, Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del estado Sucre, debidamente asistido del abogado en ejercicio ENNIO RAFAEL DIAZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.742, admitida en esta misma fecha, ordenándose seguir por el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria de conformidad con lo establecido en el articulo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), suprimiéndose para los efectos las fase de Mediación y la celebración de la Audiencia Preliminar de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 512 ejusdem por la naturaleza del asunto, a los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, sin ritualismos, ni formalismos innecesarios por constituir el Proceso el Instrumento Ideal para la Realización de la Justicia, procediéndose a dictar decisión bajo los siguientes razonamientos:
Revisadas exhaustivamente las actas y el escrito con sus anexos, contentivo de la pretensión de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento presentado personalmente ante este Tribunal de forma escrita por los cónyuges FUENTES BRITO EVELIS DELIMAR Y MACHADO JIMENEZ JOSE LUIS, plenamente identificados up supra, quienes manifestaron que:

 Contrajeron matrimonio Civil en fecha veinticuatro (24) de marzo de Dos Mil Seis (24/03/2006), celebrado por ante la Oficina Municipal de Registro Civil, del Municipio Sucre estado Sucre, según consta del acta de matrimonio marcada con el N° 40, que anexan, marcada con la letra “A”.-
 Que establecieron su domicilio conyugal en Boca de Sabana, El INAM Simon Bolívar, casa N° 011, Cumana, Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del estado Sucre –
 Que de su unión matrimonial procrearon dos (02) hijas que llevan por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) y cuatro (04)años de edad, respectivamente.-

Estos elementos evidencian que es este, el tribunal competente para decretar la separación de conformidad con lo establecido en el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia habiendo sido exhortados los cónyuges a la reconciliación sin haberse logrado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos FUENTES BRITO EVELIS DELIMAR Y MACHADO JIMENEZ JOSE LUIS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.346.458 y V-19.008.357, respectivamente, domiciliados la primera en Boca de Sabana, El INAM Simon Bolívar, casa N° 011, Cumana, Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del estado Sucre, y el segundo en Boca de Sabana, El INAM Simon Bolívar, casa N° 040, Cumana, Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del estado Sucre, debidamente asistido del abogado en ejercicio ENNIO RAFAEL DIAZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.742. En consecuencia, los bienes que adquieran después del presente decreto, serán de la exclusiva propiedad de quien lo haya adquirido, todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 189 y 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil. Se homologa por no ser contrario al Orden Público ni a las Buenas Costumbres.-
En relación a las instituciones familiares relativas a: la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, Contenidos en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio de sus hijas que llevas por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, la cual ha sido concebido durante el matrimonio, han convenido de mutuo acuerdo lo siguiente:

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: De sus dos (02) hijas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su condición de niñas, habidas en matrimonio, han convenido compartirla, de conformidad con los artículos. 359 de la LOPNA

LA CUSTODIA: De sus dos (02) hijas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su condición de niñas, habidas en matrimonio, han convenido, que sea ejercida por su madre la ciudadana FUENTES BRITO EVELIS DELIMAR, de conformidad con los artículos. 360 de la LOPNA –

LA PATRIA POTESTAD: La ejercerán conjuntamente, en interés y beneficio de sus dos (02) hijas
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con los artículos. 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA).-

LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: El padre ciudadano MACHADO JIMENEZ JOSE LUIS, en su condición de padre, se compromete a cooperar económicamente con sus dos (02) hijas habidos en relación marital, con la cantidad mensual de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00) lo cual es equivalente a TREINTA Y NUEVE PUNTO TREINTA Y SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T 39.37), tomando como referencia el valor actual de la U.T. el cual es de CIENTO VEINTISIETE BOLIVARES (Bs. 127,00) que depositara, los días cinco (05) de cada mes, en la cuenta de ahorro N° 0128-0015-1515-0063-0168, de la entidad bancaria Banco Caroni C.A, Banco Universal, a nombre de FUENTES BRITO EVELIS DELIMAR, titular de la cedula de identidad N° V- V-19.346.458, cantidad que aumentara en el mismo porcentaje de incremento de la tasa inflacionaria publicado por el Banco Central de Venezuela. Asimismo, velara por otros gastos necesarios de los niños tales como: vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas, recreación y deportes, otros de conformidad con el articulo 366 LOPNNA, para lo cual se compromete en contribuir con estos últimos conceptos cuando concurra la circunstancia o surja la necesidad.-Asimismo el ciudadano MACHADO JIMENEZ JOSE LUIS, plenamente identificado, se compromete a contribuir con sus (02) hijas con la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CERO CENTIMOS( BS. 20.000,00) lo cual es equivalente a CIENTO CINCUENTA Y SIETE PUNTO CUARENTA Y OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS ( U.T. 157.48) tomando como referencia el valor actual de la U.T. el cual es de CIENTO VEINTISIETE BOLIVARES (BS.127,00), por concepto de bonificación vacacional y que depositara en la cuenta ahorro supra identificada del veinte (20) al veinticuatro(24) de julio de cada año. Así como también, se compromete a contribuir con sus dos (02) hijas con la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CERO CENTIMOS, lo cual es equivalente a CIENTO NOVENTA Y SEIS PUNTO OCHENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T. 196.85), tomando como referencia el valor actual de la U.T, el cual es de CIENTO VEINTISIETE BOLIVARES (BS.127, 00) por concepto de bonificación de fin de año y que depositara en la cuenta de ahorro en referencia. Cabe destacar que los montos antes indicado (Bs.20.00, 00 y 25.000,00) igualmente serán ajustados en el mismo porcentaje de incremento de la tasa inflacionaria publicado por el Banco Central de Venezuela.-
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Han convenido fijarlo de mutuo acuerdo, atendiendo al interés superior de sus dos (02) hijas habidas en matrimonio: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus condiciones de niñas, de conformidad con el artículo. 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA).- Al respecto: 1) En cuanto al régimen de visitas y paseos: Lo establecen de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo mas conveniente al bienestar de sus dos (02) hijas. Si el paseo se realizare los días de lunes a jueves, el horario para su disfrute será de hasta las siete post meridiem (7:00 p.m), y cuando se realice los días viernes y/o sábado el horario será de hasta las ocho post meridiem (8:00 p.m), todo ello en vista de que sus dos (02) hijas son estudiantes.- 2) En cuanto a las comunicaciones telefónicas y computarizadas: La establecen de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo mas conveniente al bienestar de sus hijas, tomando en consideración de manera prudencial el horario de realización de las mismas. El ciudadano MACHADO JIMENEZ JOSE LUIS, en su condición de padre de sus dos (02) hijas, se compromete en comunicarse vía telefónica, diariamente con sus dos (02) hijas cuando no este con ellas Asimismo, se compromete a comunicarse con sus dos (02) hijas haciendo uso del Internet, mediante las redes sociales y correo electrónico.-En cuanto a las vacaciones: En vista de que habitualmente las vacaciones escolares de las niñas consta de dos(02) periodos, el primero que se inicia (1°) de agosto al quince(15) de septiembre de cada año, el ciudadano MACHADO JIMENEZ JOSE LUIS, ya identificado, declara compartir las mismas con sus dos (02) hijas los primeros veinte (20) días de las mismas. Y el segundo periodo de vacaciones, que se inicia el dieciocho (18) de diciembre al diez (10) de enero de cada año, el ciudadano MACHADO JIMENEZ JOSE LUIS, declara compartir las mismas con sus dos (02) hijas los primeros siete (7) días de las mismas. Y la ciudadana FUENTES BRITO EVELIS DELIMAR, ya identificada declara que conviene con lo pautado en esta condición.-
En cuanto a la comunidad Conyugal de Bienes, declaran que durante su unión matrimonial no adquirieron ninguna clase de bien de deban liquidar.-
Se acuerda que se expidan un (01) juegos de copias certificadas del decreto de separación de cuerpos. y del auto que sobre ella recaiga-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, al primer (01) día del mes de junio de Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA


ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA


En la misma fecha, se público, registró y dejó copia de la anterior decisión, siendo las 03:22 p .m.


LA SECRETARIA





SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO N° JMS1-8573-15
SOLICITANTES: FUENTES BRITO EVELIS DELIMAR Y MACHADO JIMENEZ JOSE LUIS.-
MOTIVO: DECRETO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS
MEGl/mjz.-