REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, Cinco de Junio de dos mil quince
205º y 156º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2014-000071
PARTE ACTORA: LISKARIN DEL VALLE BLANCO PINO, titular de la cédula de identidad Nº 18.592.261
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:, ALEX GONZALEZ con Inpreabogado Nº 22.338
PARTE DEMANDADA: YELITZA NORIEGA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO UGAS con Inpreabogado Nº 87.018
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Visto que en el día de hoy Cinco (05) de Junio de dos mil quince (2015), fue celebrada la Audiencia Conciliatoria, referente a la causa seguida bajo el expediente No. RP21-L-2014-000071, que por motivo de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS intentara la ciudadana:, LISKARIN DEL VALLE BLANCO PINO contra de YELITZA NORIEGA, compareciendo ante este Tribunal, con el carácter de parte actora el abogado ALEX GONZALEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.338, y por la parte demandada se hizo presente, el abogado en ejercicio, JOSE GREGORIO UGAS inscrito en el Inpreabogado Nº 87.018. En este estado el Tribunal verificó la comparecencia de las partes antes mencionadas dio inicio a la Audiencia Conciliatoria.
Seguidamente, ambas partes renunciaron al lapso de comparecencia y declararon someterse a los medios alternativos de la solución del conflicto, se otorgó el derecho de palabra a cada una de las partes; una vez escuchados sus planteamientos, se iniciaron las deliberaciones y después de escuchar los alegatos formulados, la Juez insto a la mediación, lográndose llegar a un acuerdo satisfactorio entre las partes en esta audiencia, toda vez que, la parte demandada representada por el abogado, JOSE GREGORIO UGAS , antes identificado, ofreció en el acto, pagar la ciudadana, LISKARIN DEL VALLE BLANCO PINO antes identificado, en presencia de su abogado, la cantidad de CINCUENTA MIL SIN CENTIMOS (50.000,BS), para pagarla en tres cuotas la primera para el día de hoy la cantidad VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 20.000,00) con un cheque con cuenta Nº 01080159110100048820 del Banco Provincial Nº de cheque 00001821, la segunda parte la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.15.000,00) para la fecha del 06 de julio del presente año, y la ultima cuota de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.15.000,00) para la fecha del 30 de julio del presente año. Que están comprendidos por los conceptos demandados, prestaciones sociales tales como bono vacacional, antigüedad, bono alimentario , y demás conceptos demandados por el tiempo de servicio prestado por el trabajador a la parte demandada, toda vez que la parte actora aceptó que la demandada le había anticipado pago de las prestaciones sociales, asimismo, de seguidas la parte actora acepta la propuesta realizada, conviene en la misma y aceptó el monto del pago, por lo que ambas partes declararon estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiestan que no tienen nada que reclamarse por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, así mismo, solicitan la homologación de la presente Transacción, se de por terminado el proceso y se archive el expediente.
Así las cosa, este Tribunal una vez verificada la capacidad procesal de las partes para celebrar acuerdos en el proceso de mediación dirigido por la Juez y por cuanto es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, así como se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y evidenciado que las partes solicitaron la Homologación correspondiente de los acuerdos alcanzados el Tribunal dejó constancia que la resolución que contenga la homologación de dicho acuerdo se publicará por separado.
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACION DEL ACUERDO. Celebrada por las partes y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. SEGUNDO: Se declara TERMINADO el presente proceso y se ordena el ARCHIVO del Expediente visto su cumplimiento. Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, Cinco (05) días del mes de Junio del año dos mil quince (2015); Años 205º y 156º. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA. CUMPLASE.-
LA JUEZA
Abg. MARIENELA ESPINOZA LOPEZ
LA SECRETARIA.
Abog. DEYANIRA VALERIO
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, se deja constancia que se pública la presente resolución siendo las 01:30 p.m. conste.-
LA SECRETARIA
Abog DEYANIRA VALERIO
N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2014-000071
MEL.
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