REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, Treinta de Junio de dos mil quince
205º y 156º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2014-000080
PARTE ACTORA: YONNYS ALBERTO ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 12.602.897
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: REYNALDO PEREIRA, con Inpreabogado Nº 56.474
PARTE DEMANDADA: KCT CUMANA C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAUL ENRIQUE ROJAS FIGUEROA, con Inpreabogado Nº 82.358
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD OCUPACIONALES.
Visto que en el día de hoy veintidós (22) de Junio de dos mil quince (2015), fue celebrada la Audiencia prolongada, referente a la causa seguida bajo el expediente No. RP21-L-2014-000080, que por motivo de, ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD OCUPACIONALES intentara el ciudadano:, YONNYS ALBERTO ROMERO contra de la Sociedad Mercantil, KCT CUMANA C.A compareciendo ante este Tribunal, con el carácter de parte actora el ciudadano, YONNYS ALBERTO ROMERO titular de la cédula de identidad Nº 12.602.897, asistido por el abogado REYNALDO PEREIRA inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.474, y por la parte demandada se hizo presente, el abogado en ejercicio, RAUL ENRIQUE ROJAS FIGUEROA inscrito en el Inpreabogado Nº 56.474 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada según poder autenticado por ante la Notaria Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de caracas en fecha 26-05-2012 quedando inserto bajo el Nº 10, Tomo 31 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, el cual acompañó en original ad efectum vivendi y en copia para la certificación por secretaría. En este estado el Tribunal verificó la comparecencia de las partes antes mencionadas dio inicio a la Audiencia prolongada.
Seguidamente, ambas partes renunciaron al lapso de comparecencia y declararon someterse a los medios alternativos de la solución del conflicto, se otorgó el derecho de palabra a cada una de las partes; una vez escuchados sus planteamientos, se iniciaron las deliberaciones y después de escuchar los alegatos formulados, la Juez insto a la mediación, lográndose llegar a un acuerdo satisfactorio entre las partes en esta audiencia, toda vez que, la parte demandada representada por el abogado, RAUL ENRIQUE ROJAS FIGUEROA, antes identificado, ofreció en el acto, pagar al ciudadano, YONNYS ALBERTO ROMERO , antes identificado, en presencia de su abogado REYNALDO PEREIRA, antes identificado, dicho acuerdo fue de la siguiente manera: QUINIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 520.000,00), por concepto de las pretensiones solicitadas por EL TRABAJADOR, en su escrito libelar; y BOLIVARES TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 77/100.- (Bs. 322.364,77); por concepto de prestaciones sociales, la doble indemnización y demás obligaciones laborales; ambas sumas arrojan como resultado la cantidad de BOLIVARES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 840.897,94), este pago BOLIVARES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS será pagado por medio de un cheque N° 78-03352393 de fecha 19-06-2015 cta corriente N° 01560030650100120096 del Banco 100% BANCO a nombre del Trabajador.
Dicho pago que ofrece hacer la parte demandada a la parte demandante es por los conceptos demandados, tales como Responsabilidad Objetiva, por la aplicación del ordinal 4to. Del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, días adicionales art.108, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Utilidades fraccionadas, Vacaciones Fraccionadas, Vacaciones cumplidas, Vacaciones adicionales vencidas, Vacaciones Vencidas, Bono vacacional vencido, Bono Vacacional Fraccionada, Semana salario del 15 al 28 de junio 2.015, Bono alimentación, Indemnización por enfermedad ocupacional, accidente de trabajo y diferencia de prestaciones sociales, daño moral y demás conceptos demandados por el tiempo de servicio prestado por el trabajador a la parte demandada, de igual modo, declaran no quedarse nada a deber por el pago doble de la indemnización de prestaciones sociales establecida en los artículos 92, 142, 131, 132, 136, 190, 191 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo Las Trabajadoras y Los Trabajadores. Indemnización por despido injustificado de conformidad con el artículo 92 de la. Ley Orgánica del Trabajo Las Trabajadoras y Los Trabajadores, beneficios dejados de percibir; diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio toda vez que la parte actora toda vez que la parte actora aceptó que la demandada le había anticipado pago de las prestaciones sociales, asimismo, de seguidas la parte actora acepta la propuesta realizada, conviene en la misma y aceptó el monto del pago, por lo que ambas partes declararon estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiestan que no tienen nada que reclamarse por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, así mismo, solicitan la homologación de la presente Transacción, se de por terminado el proceso y se archive el expediente.
Así las cosa, este Tribunal una vez verificada la capacidad procesal de las partes para celebrar acuerdos en el proceso de mediación dirigido por el Juez y por cuanto es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, así como se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y evidenciado que las partes solicitaron la Homologación correspondiente de los acuerdos alcanzados el Tribunal dejó constancia que la resolución que contenga la homologación de dicho acuerdo se publicará por separado.
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACION DE LA TRANSACCION celebrada por las partes y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. SEGUNDO: Se declara TERMINADO el presente proceso y se ordena el ARCHIVO del Expediente visto su cumplimiento. Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, veintidós (22) días del mes de Junio del año dos mil quince (2015); Años 205º y 156º. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA. CUMPLASE.-
LA JUEZA
Abog. MARIENELA ESPINOZA LOPEZ.
LA SECRETARIA.
Abog. DEYANIRA VALERIO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, se deja constancia que se pública la presente resolución siendo las 03:30 p.m. conste.-
LA SECRETARIA
Abog. DEYANIRA VALERIO
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