REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, 17 de Junio de dos mil quince
205º y 156º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2015-000018
PARTE ACTORA: JUDITH TERESA SALAZAR DE MORALES, titular de la cédula de identidad Nº 12.530.727
APODERADO DE LA PARTE ACTORA:, JOSE GREGORIO UGAS con Inpreabogado Nº 87.018
PARTE DEMANDADA: WISSA CHAFIC AL JAWHARY DAKDUK, GANDY RAFEH DAKDOUK Y FARMACIA VENEZUELA
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL DANIEL TINEO GARCIA con Inpreabogado Nº 220.350
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto que en el día diecisiete (17) de junio de dos mil quince (2015), fue celebrada la Audiencia Conciliatoria, solicitada por las partes referente a la causa seguida bajo el expediente No. RP21-L-2015-000018, que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentara la ciudadana:, JUDITH TERESA SALAZAR DE MORALES contra WISSAN CHAFIC AL JAWHARY DAKDUK, GANDY RAFEH DAKDOUK Y FARMACIA VENEZUELA compareciendo ante este Tribunal, con el carácter de parte actora, el abogado en ejercicio, JOSE UGAS inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87.018, y por la parte demandada se hizo presente, el ciudadano ,GANDY RAFEH DAKDOUK, titular de la cedula N° 13.731.522 ( Dueño de la entidad de Trabajo), asistido por el abogado en ejercicio, ANGEL DANIEL TINEO GARCIA inscrito en el Inpreabogado Nº 220.350 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada según poder autenticado conforme se evidencia del poder. En este estado el Tribunal verificó la comparecencia de las partes antes mencionadas dio inicio a la Audiencia Conciliatoria.
Seguidamente, ambas partes renunciaron al lapso de comparecencia y declararon someterse a los medios alternativos de la solución del conflicto, se otorgó el derecho de palabra a cada una de las partes; una vez escuchados sus planteamientos, se iniciaron las deliberaciones y después de escuchar los alegatos formulados, la Juez insto a la mediación, lográndose llegar a un acuerdo satisfactorio entre las partes en esta audiencia, toda vez que, la parte demandada representada por el abogado, ANGEL DANIEL TINEO GARCIA antes identificado, ofreció en el acto, pagar a la ciudadana, JUDITH TERESA SALAZAR DE MORALES, antes identificado, en presencia de su abogado, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMO (Bs.80.000,00), Con cheque Del Banco PROVINCIAL cta nro 01080159170100109501 cheque nro 00000518 de fecha 2 -07 -2015. a nombre del ex trabajador demandante. El pago ofrecido por la parte demandada a la parte demandante es por los conceptos demandados, de las prestaciones sociales, asimismo, de seguidas la parte actora acepta la propuesta realizada, conviene en la misma y aceptó el monto del pago, por lo que ambas partes declararon estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiestan que no tienen nada que reclamarse por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, así mismo, solicitan la homologación de la presente Transacción, se de por terminado el proceso y se archive el expediente.

Así las cosa, este Tribunal una vez verificada la capacidad procesal de las partes para celebrar acuerdos en el proceso de mediación dirigido por el Juez y por cuanto es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, así como se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y evidenciado que las partes solicitaron la Homologación correspondiente de los acuerdos alcanzados el Tribunal dejó constancia que la resolución que contenga la homologación de dicho acuerdo se publicará por separado.
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACION DE LA TRANSACCION celebrada por las partes y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. SEGUNDO: Se declara TERMINADO el presente proceso y se ordena el ARCHIVO del Expediente visto su cumplimiento. Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, diecisiete (17) días del mes de Junio del año dos mil quince (2015); Años 205º y 156º. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA. CUMPLASE.-

LA JUEZA



Abg. MARIENELA ESPINOZA LOPEZ
LA SECRETARIA.


Abog. DEYANIRA VALERIO

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, se deja constancia que se pública la presente resolución siendo las 02:30 p.m. conste.-
LA SECRETARIA


Abog. DEYANIRA VALERIO.


N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2015-000018
MEL.