REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, nueve (09) de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : RP31-L-2015-000067
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE:RP31-L-2015-000067.
PARTE ACTORA: JOSE CANDELARIO LOPEZ, titular de la cedula de identidad No. 12.739.397.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RENE GARCIA LUCES , Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 171.023, representación que consta al folio 11 al 12.
PARTE DEMANDADA: CANTERAS HORIZONTES CA, representada por su presidente AGOP NASARIAN, titular de la cedula de identidad No. 15.117.460, asistido por la abogada en ejercicio EUMEDYS MARCANO Inscrita en el Inpreabogado bajo los No. 51.063.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Dado que en el día de hoy, 09 de Junio del dos mil quince, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos laborales, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora su apoderado judicial el abogado RENE GARCIA LUCES, Inscrito en el inpreabogado bajo el No. No. 171.023 y por la parte demandada CANTERAS HORIZONTES CA, hizo acto de presencia su presidente AGOP NASARIAN, titular de la cedula de identidad No. 15.117.460, asistido por la abogada en ejercicio EUMEDYS MARCANO Inscrita en el Inpreabogado bajo los No. 51.063.
En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar y la jueza luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto, como medio alterno de solución de conflicto para poner fin a la presente controversia, en consecuencia la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso ofreció cancelar la suma de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 32.000,00) que se cancelan en este acto en un cheque No. 00011421 de la cuenta No. 01280024052400934101 de CANTERAS HORIZONTES CA, Banco Caroni, cuya copia se anexa.
En este estado, el apoderado judicial del demandantes, acepto y convinieron la oferta realizada, por lo que declaro estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenia nada mas que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, ni al orden publico y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, se declarara terminado el presente procedimiento y se ordenara el archivo del presente expediente. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR

Abg. ANTONIETA COVIELLO MARCANO

LA SECRETARIA.