REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, cinco (05) de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : RP31-L-2014-000342
SENTENCIA
PARTE ACTORA: LUIS ALFREDO SUAREZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 14.009.295.
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: YSABEL GARCIA E ISMARY ASTUDILLO, Inscrira en el Inpreabogado bajo los No. 98.600 y 129.178, representación que consta al folio 06 al 08.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE SAN GAETANO, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL LUGO FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.427, representación que consigna en este acto en original y copia, cuya copia se certifica Ad Effectum Videndi con el original.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales
En el día de hoy, 05 de Junio del dos mil quince, se presentaron por este tribunal, la parte actora el ciudadano LUIS ALFREDO SUAREZ SALAZAR y su apoderada judicial la abogada YSABEL GARCIA inscrita en el inpreabogado bajo el No. 98.600, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos laborales, se sigue en el presente asunto y por la parte demandada la entidad de trabajo TRANSPORTE SAN GAETANO, C.A, hizo acto de presencia su apoderado judicial el abogado en ejercicio DANIEL LUGO FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.427.
En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la continuación de la Audiencia Preliminar y el juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto, como medio alterno de solución de conflicto para poner fin a la presente controversia, en consecuencia la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso ofreció cancelar la suma de CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 42.000,00) que se cancelaran en los términos siguientes:
1.- Para el 15/06/2015 la cantidad de Bs. 15.000,00.
2.- Para el 15/07/2015 la cantidad de Bs. 15.000,00.
3.- Para el 03/08/2015 la cantidad de Bs. 12.000,00.
En este estado, la apoderada judicial de la demandantes, acepto y convinieron la oferta realizada, por lo que declararon estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenia nada mas que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, ni al orden publico y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que se le de cumplimiento a lo señalado, se declarara terminado el presente procedimiento y se ordenara el archivo del presente expediente. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR
Abg. ANTONIETA COVIELLO MARCANO LA SECRETARIA.
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