REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, treinta (30) de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : RP31-L-2015-000110

SENTENCIA
PARTE ACTORA: SULMA FRONTADO, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No.12.271.957, asistida por el abogado PABLO ALEJANDRO GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 13.894.
PARTE DEMANDADA: HOTEL CUMANÁ BAHIA AZUL, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARCOS RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 103.236, representación que consta de Poder Apud-Acta que consta al folio 14 y 15.
MOTIVO: INFORTUNIO LABORAL
MONTO: Bs. 120.000,00.

Dado que en día de hoy, Treinta (30) de Junio del dos mil quince, se presentaron por ante este tribunal las partes de la presente causa a los fines de poner fin a la presente demanda por INFORTUNIO LABORAL haciéndose presente la parte actora SULMA FRONTADO, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No.12.271.957, asistida por el abogado PABLO ALEJANDRO GUZMAN, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 13.894 y por la parte demandada HOTEL CUMANÁ BAHIA AZUL, C.A. hizo acto de presencia su apoderado judicial el abogado MARCOS RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 1103.236,
En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar y el juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto, como medio alterno de solución de conflicto para poner fin a la presente controversia, en consecuencia la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso ofreció cancelar la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) que se cancelan en este acto, mediante cheque No. 47116667 de fecha 16/06/2015 del Banco Banesco de la cuenta No. 01340471252120210001 de la demandada, cuya copia se consigna y se anexa al la presente acta.
En este estado, la demandante, asistida en este acto por el abogado PABLO ALEJANDRO GUZMAN, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 13.894, aceptaron y convinieron la oferta realizada, por lo que declararon estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestaron que no tenian nada mas que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma. Dicha cantidad comprende lo demandado, el cual se cancela en este acto. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, ni al orden publico y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo declara terminado el presente procedimiento y ordena el archivo del presente expediente. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR

Abg. ANTONIETA COVIELLO MARCANO

LA SECRETARIA.