REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, treinta (30) de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : RP31-L-2014-000344
SENTENCIA
PARTE ACTORA: WILMER RAFAEL RAMIREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 19.083.046.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: ISABEL GARCIA , Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 98.600
PARTE DEMANDADA: JAIME LUCICH, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 14.992.837.
MOTIVO:: Cobro de prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
Dado a que en el día de hoy, Treinta (30) de Junio del 2.015, siendo las 10:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga tuviera la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, no haciéndose presente persona, ni representación alguna por la parte actora WILMER RAFAEL RAMIREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 19.083.046, ni por la parte demandada JAIME LUCICH, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 14.992.837. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley aplica al presente caso las consecuencias jurídicas establecidas en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, y en consecuencia TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el recurso correspondiente contra la presente decisión, dentro del lapso de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
LA JUEZA TITULAR
Abg. ANTONIETA COVIELLO MARCANO
LA SECRETARIA,
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