REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veinticinco (25) de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : RP31-L-2014-000396
PARTE ACTORA: YARITZA CASTRO OTERO , venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 8638355.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JESUS ARMANDO LOPEZ, venezolano e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.926, representación que consta de poder autenticado por ante la Notaria Publica de Cumana de fecha 07/10/2014 el cual consta del folio 05 al 08.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA LA LUCITANA CA
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA DEL VALLE TERIUS y FABIANA SALOME FELCE, venezolanas e inscrita en el Inpreabogado bajo los No.93.152 y 132.341, representación que consta de poder Apud-Acta de fecha 26/03/2015, el cual consta del folio 20 al 23.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

En el día de hoy, 25 de junio del dos mil quince, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTO LABORALES, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la parte actora YARITZA CASTRO OTERO, y su apoderado judicial la abogada KIMBERLLY FLORES AKIBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 205.783 y por la parte demandada PANADERIA Y PASTELERIA LA LUCIANA CA , hizo acto de presencia su administradora BETZY VELASQUEZ , titular de la cedula No. 9280157 y sus apoderadas judiciales las abogadas ADRIANA DEL VALLE TERIUS y FABIANA SALOME FELCE, venezolana e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.93.152 y 132.341.
En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la continuación de la Audiencia Preliminar y el juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto, como medio alterno de solución de conflicto para poner fin a la presente controversia, en consecuencia la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso ofreció cancelar la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) que se cancelan de la siguiente forma:.- La cantidad de Bs. 20.000,00, para el día 29 de junio de 2015, Bs. 10.000,00, para el día 13 de julio de 2015. y Bs. 10.000,00, para el día 27 de julio de 2015, la demandante YARITZA CASTRO OTERO y su apoderada judicial, aceptaron y convinieron la oferta realizada, por lo que declararon estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestaron que no tenia nada mas que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, ni al orden publico y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez dado cumplimiento a la presente transacción se declarara terminado el presente procedimiento y se ordenara el archivo del presente expediente. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR


Abg. ANTONIETA COVIELLO MARCANO
La secretaria,