REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, veintidós (22) de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : RP31-L-2014-000349
SENTENCIA

PARTE ACTORA: JELITZA DEL VALLE BALDAN RENGEL, DAYANNA DEL CARMEN CABELLO REINADO, GABRIELA ALEJANDRA GOMEZ RASSE y JULYBELK MERCEDES NUÑEZ ARCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: STEFANO MAFFI MARIN, FABIANA FELCE y ADRIANA TERIUS, abogados en ejercicios e inscrito en el inpreabogado bajo los No.226.493, 132.341 y 93.152.
PARTE DEMANDADA: KITCHENS & DESING MMXIV CA
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA CECILIA GUERRA. Inscrita en el inpreabogado bajo el No. 117.015. Representación que consta de instrumento poder al folio 66 al 68.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

En el día de hoy, Veintidós (22) de junio del dos mil quince, hicieron acto de presencia por ante este tribunal la representación judicial de la parte actora las abogadas en ejercicio FABIANA SALOME FELCE y ADRIANA TERIUS, abogados en ejercicios e inscrito en el inpreabogado bajo los No.226.493 y 132.341 y por la parte demandada KITCHENS & DESING MMXIV CA, hizo acto de presencia su apoderada judicial la abogada ADRIANA CECILIA GUERRA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 117.015.
En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da continuación a la Audiencia Preliminar y el juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto, como medio alterno de solución de conflicto para poner fin a la presente controversia, en consecuencia la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso ofreció cancelar la suma de CIENTO DOCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 53 BOLIVARES (Bs. 112.648,53) que se cancelan en este acto de la siguiente manera: a GABRIELA ALEJANDRA GOMEZ en cheque No. 01128551, por la cantidad de Bs. 64.321,88 y a YULYBELK MERCEDES NUÑEZ, en cheque No. 01128563, por la cantidad de Bs. 48.362,65, todos de la cuenta No. 01080948730900000019 del Banco Provincial,
En este estado, las apoderadas judiciales de las demandantes, aceptaron y convinieron la oferta realizada, por lo que declararon estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestaron que no tenian nada mas que reclamar a la demandada por la reclamación de las mencionadas demandantes quedando pendiente la causa por lo que respecta a las otras, quienes han llegado al siguiente acuerdo. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, ni al orden publico y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, se declarara terminado por lo que respecta a las demandantes y se sigue el presente procedimiento por lo que respecta a las demas. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR


Abg. ANTONIETA COVIELLO MARCANO la secretaria