REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, dos (02) de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : RP31-L-2014-000283
SENTENCIA

.PARTE ACTORA: NURVIA JOSEFINA MATA, titular de la cedula de identidad No. 5.707.482.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YSABEL GARCIA E ISMARY ASTUDILLO, Inscrita en el Inpreabogado bajo los No. 98.600 y 129.178, representación que consta al folio 07 al 09.
PARTE DEMANDADA: CELINA SALAZAR titular de la cedula de identidad No. 8.636.073.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR GOMEZ y ELISA VASQUEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo los No. 223.926 y 29.596, representación que consta al folio 27.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales

En el día de hoy, 02 de Junio del dos mil quince, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos laborales, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora su apoderada judicial la abogada YSABEL GARCIA, Inscrito en el inpreabogado bajo el No. 98.600 y por la parte demandada hizo acto de presencia sus apoderados judiciales los abogados en ejercicio HECTOR GOMEZ y ELISA VASQUEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo los No. 223.926 y 29.596.
En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la continuación de la Audiencia Preliminar y el juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto, como medio alterno de solución de conflicto para poner fin a la presente controversia, en consecuencia la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso ofreció cancelar la suma de QUINCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 15.500,00) que se cancelaran en los términos siguientes:
1.- Para el 15/06/2015 la cantidad de Bs. 5.500,00.
2.- Para el 30/06/2015 la cantidad de Bs. 5.000,00.
3.- Para el 15/07/2015 la cantidad de Bs. 5.000,00.
En este estado, la apoderada judicial de la demandantes, acepto y convinieron la oferta realizada, por lo que declararon estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenia nada mas que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dicha cantidad comprende los conceptos demandados, que se cancelan en este acto. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, ni al orden publico y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que se le de cumplimiento a lo señalado, se declarara terminado el presente procedimiento y se ordenara el archivo del presente expediente. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR

Abg. ANTONIETA COVIELLO MARCANO

LA SECRETARIA.