REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, diecinueve (19) de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : RP31-L-2015-000085
SENTENCIA

PARTE ACTORA: YUSMELIS DEL VALLE VARGAS PEREZ venezolano titular de la cedula de identidad No. 17.313.610.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA, abogada en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 9452, representación que consta de poder apud- acta que consta al folio 11.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA PASTELERIA Y CHARCUTERIA DISA I, C.A y DIEGO ANTONIO SALAZAR DIAZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE VILANOVA abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 36.161, representación que consta de pode apud- acta que consta al folio 16 y 17.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

Dado que el día de hoy, 19 de junio del dos mil quince, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la representación judicial de la parte actora la abogada en ejercicio ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 9452 y por la parte demandada PANADERIA PASTELERIA Y CHARCUTERIA DISA I, C.A y DIEGO ANTONIO SALAZAR DIAZ, hizo acto de presencia su apoderado judicial el abogado en ejercicio JOSE VILANOVA inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 36.161
En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la continuación de la Audiencia Preliminar y el juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto, como medio alterno de solución de conflicto para poner fin a la presente controversia, en consecuencia la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso ofreció cancelar la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) que se cancelan en este acto con la entrega de un cheque No. 2607792331, de la cuenta corriente No. 01150078100780033485, cuya copia se anexa.
En este estado, la apoderada judicial de la parte demandante, acepto y convino con la oferta realizada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tiene nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, ni al orden publico y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, se declarara terminado el presente procedimiento y se ordenara el archivo del presente expediente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR

Abg. ANTONIETA COVIELLO MARCANO
La secretaria,