REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Diecisiete (17) de Junio del dos mil quince (2015)
205º y 156º
N° DE EXPEDIENTE:RP31-S-2014-000010
PARTE ACTORA: ALEJANDRA MARINA FERRER MALAVE , venezolana, y titular de la cedula de identidad No. 14.660.474, asistida por el abogado en ejercicio JORGE RAMOS, Inscrito bajo el No. 49.223
PARTE DEMANDADA : VISION GLOBAL CA , representada por su administrador MARKUS SCHULTZ BERMUDEZ, titular de la cedula de identidad No. 14.678.982, asistido por la abogada en ejercicio EMILIA CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 38.929
MOTIVO. OFERTA REAL DE PAGO.
SENTENCIA
En el día de hoy, Diecisiete (17) de junio del dos mil quince, se presentaron por ante este tribunal para mediar la presente causa , haciéndose presente por la parte ofertante VISION GLOBAL CA , su administrador MARKUS SCHULTZ BERMUDEZ, titular de la cedula de identidad No. 14.678.982, asistido por la abogada en ejercicio EMILIA CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 38.929 y por la parte beneficiaria ALEJANDRA MARINA FERRER MALAVE , venezolana, y titular de la cedula de identidad No. 14.660.474, asistida por el abogado en ejercicio JORGE RAMOS, Inscrito bajo el No. 49.223.
En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar y el juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto, como medio alterno de solución de conflicto para poner fin a la presente controversia, en consecuencia la parte ofertante a los fines de dar por terminado el presente proceso ofreció cancelar la suma de TRECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHETA MIL CON DIECINUEVE BOLIVARES (Bs. 376.880,19) que se cancelan EN ESTE ACTO, mediante cheque no 00010955 por Bs. 70.000,00 del banco provincial de la cuenta No. 01080079010100083249, cuya copia se anexa a la presente acta y se ordena la entrega del cheque consignado con la oferta real de pago por la cantidad de Bs. 306.880.19.
En este estado, la beneficiaria ALEJANDRA MARINA FERRER MALAVE, asistida por el abogado en ejercicio JORGE RAMOS, Inscrito bajo el No. 49.223, aceptaron y convinieron la oferta realizada, por lo que declararon estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestaron que no tenia nada mas que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez dado cumplimiento a la presente transacción se declarara terminado el presente procedimiento y se ordenara el archivo del presente expediente. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR
Abg. ANTONIETA COVIELLO MARCANO
La secretaria,
|