REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, diecisiete (17) de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : RP31-L-2015-000036

SENTENCIA

PARTE ACTORA: ANGEL LUIS FUENTES FUENTES, venezolano titular de la cedula de identidad No. 16.484.798.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 9452, representación que consta de pode apud- acta que consta al folio 11.
PARTE DEMANDADA: FESTEJOS DON SERAPIO CA y CARMELINA RENGEL DE MARCANO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUISA HERMINIA BASTARDO abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.177, representación que consta de poder autenticado por ante la notaria publica de Cumana de fecha 08/07/2009, anotado bajo el No. 259 Tomo 105.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Dado que en el día de hoy, 17 de junio del dos mil quince, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la representación judicial de la parte actora la abogada en ejercicio ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 9452 y por la parte demandada hizo acto de presencia su apoderada judicial la abogada en ejercicio LUISA HERMINIA BASTARDO abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.177

En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la continuación de la Audiencia Preliminar y el juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto, como medio alterno de solución de conflicto para poner fin a la presente controversia, en consecuencia la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso ofreció cancelar la suma de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) que se cancelan en este acto con la entrega de un cheque, cuya copia se anexa.
En este estado, la apoderada judicial de la parte demandante, acepto y convino con la oferta realizada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tiene nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, ni al orden publico y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, se declarara terminado el presente procedimiento y se ordenara el archivo del presente expediente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR

Abg. ANTONIETA COVIELLO MARCANO
La secretaria,