REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 26 de junio del dos mil quince
205º y 156º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2015-000108
PARTE CO-DEMANDANTES: LUIS ALEXANDER TOVAR.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIO MARRUFFO
PARTE DEMANDADA: GIOVANI LARES PEÑA y PROMOTORA LA PASTOREÑA, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS BASTARDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, 26 de junio de 2015, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la parte demandante LUIS ALEXANDER TOVAR, titular de la cedula de identidad N° 15.935.676, asistido por el abogado MARIO MARRUFFO y RICHARD CARDOZO, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 114.032 y 152.037 respectivamente y por la parte CO-demandadas GIOVANI LARES PEÑA y PROMOTORA LA PASTOREÑA, C.A, compareció el ciudadano GIOVANI LARES, titular de la cedula de identidad N°11.958.881, asistido por el abogado LUIS BASTARDO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 106.893. En este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas y la juez visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las partes, en este sentido la representación de la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, que sigue el demandante, ofrece cancelar la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 130.000,00), pagadero en dos cuotas, haciéndose efectiva la primera para el día 10-07-15 y la segunda y última cuota para el día 23-07-15. Seguidamente la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta realizada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del tribunal supremo de justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadores. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto no se observa el cumplimiento total de la misma, se declarará terminado el presente proceso y se ordenará el archivo del presente expediente verificado como haya sido su cumplimiento total, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas. Líbrese oficio.
LA JUEZA

ABG. ZORAIDA LEMUS ROMERO EL SECRETARIO