REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 12 de junio del dos mil quince
205º y 156º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2015-000060
PARTE CO-DEMANDANTES: ALCIRA JOSE VELASQUEZ VARGAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN RAUL ERNESTO VELASQUEZ CAMPOS
PARTE DEMANDADA: KEIKO CA SUCURSAL 5 PAVITAS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS BASTARDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
Visto que en el día de hoy, 12 de junio de 2015, comparecieron voluntariamente las partes para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto haciéndose presente la parte demandante ALCIRA JOSE VELASQUEZ VARGAS, Titular de la cedula de identidad N° 15.935.414,asistida por el abogado JUAN RAUL ERNESTO VELASQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 168.291 y por la parte demandada KEIKO CA SUCURSAL 5 PAVITAS, compareció el abogado LUIS BASTARDO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 106.893, en su carácter de apoderado judicial, según poder que consigna en este acto. En este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas y la juez visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las partes, en este sentido la representación de la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, que sigue el demandante, ofrece cancelar la cantidad de VEINTE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.747,00), pagadero en este acto mediante cheque girado contra el BANCO DE VENEZUELA, por un monto de Bs. 7.158,44, el cual se consigan en copia y la cantidad de Bs 12.449,06, los cuales, se encuentran depositados en un fondo fiduciario en la entidad Bancaria BANESCO, que podrá disponer del referido monto una vez que la entidad de trabajo realice en el día de hoy los tramites correspondiente para su liberación, asimismo se deja constancia que la parte demandante, reconoce haber recibido un préstamo por Bs. 1.142,50, que aunado a los anteriores montos totaliza el monto acordado a cancelar en este acto. Seguidamente la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta realizada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del tribunal supremo de justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadores. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto se observa el cumplimiento total de la misma, se declara terminado el presente proceso y se ordena el archivo del presente expediente verificado como ha sido su cumplimiento total de lo demandado, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas. Líbrese oficio.
LA JUEZA
ABG. ZORAIDA LEMUS ROMERO EL SECRETARIO
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