LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL AGRARIO Y TRÁNSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 09 de Junio de 2.015
205º y 156º
Exp. N° 17.216.-

DEMANDANTE: JOSE MANUEL LOPEZ MATA, titular de la
Cédula de Identidad N° V-1.913.649

APODERADO: LENIN ROBERTO CARMONA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.617.

DOMICILIO PROCESAL: Edificio Rental Funda-Bermúdez, Piso 2, Oficina 06, Av. Independencia, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

DEMANDADO: DOMENICO MANDUCA LAVEGLIA, titular
de la Cédula de Identidad N° V-4.911.980.

APODERADO: GUALBERTO SANTIAGO RIOS, PEDRO
MARIN MATA, CARLOS ENRIQUE MENESES CARABALLO y CARLOS ALEXANDER MENESES NAVARRO, inscritos en el InpreAbogado bajo los Números 6746, 489, 44.874 y 179.762, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Edifico Saladino, Primer Piso, Oficina 06, Calle Acosta cruce con Avenida Independencia, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y Edificio Rental Funda-Bermúdez, Piso 3, Oficina 4, Av. Independencia, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, respectivamente.

MOTIVO: INTIMACIÓN AL PAGO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como el cómputo que antecede, este Tribunal previamente observa:
Que desde el día 23 de Marzo del 2015 hasta el día 11 de Mayo del 2015, transcurrió el lapso de Evacuación de Pruebas en la presente causa y que por un error material no imputable a las partes, este Tribunal en su oportunidad legal correspondiente no fijó la causa para que las partes presenten Informes en el presente juicio; y por cuanto en los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:

Artículo 14.
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados.”

Artículo 15.
“Los jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género.”

Artículo 206.
“Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.”

Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de fijar la causa para que las partes presente Informes en el presente juicio. En consecuencia, vencido como se encuentra la el lapso de pruebas en el presente juicio, este Tribunal fija la presente causa para que las partes presente Informes en el presente juicio, y cuyo lapso comenzará a partir de la ultima notificación que de las partes se practiquen. Y Así se decide. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas C.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
La secretaria









Exp. Nro. 17.216.-
SGDM/Fvc/ajno.-