LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Exp. N° 17.148.
DEMANDANTE: JOSÉ FRANCISCO SISCO LÓPEZ, titular
De la Cédula de Identidad Nro: 5.878.303.
APODERADO (S): CARLOS JAVIER TINEO y SALVADOR JOSÉ
FARIAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los
Nros. 100.796 y 81.448, respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.
DEMANDADA: AGUEDA JOSEFA GUTIERREZ, titular de
La Cédula de Identidad Nro: 5.882.033.
APODERADO (S): No Otorgo Poder.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA (DENTRO DE LAPSO).
Visto sin Informes de las partes.
En fecha 21 de Octubre de 2.013, compareció por ante este Juzgado el ciudadano JOSÉ FRANCISCO SISCO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 5.878.303, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS JAVIER TINEO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.796 y en su libelo de demanda expuso:
Que tal como se desprende del Acta de Matrimonio, que anexó marcada con la letra “A”, que contrajo Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 28 de Octubre del año 1.983, con la ciudadana AGUEDA JOSEFA GUTIERREZ, que después de casados fijaron su domicilio conyugal en la Población de Guaca, Calle Guaicaipuro, casa s/n, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde cada uno daba cumplimiento a sus obligaciones conyugales, hasta mediados del mes de Octubre del año 2.009, cuando su esposa AGUEDA JOSEFA GUTIERREZ, sin que le diera motivo alguno comenzó a tener problemas con su esposo, por lo que la demandada tomó la decisión de irse de la casa con sus hijos dejándolo abandonado, tanto moral como materialmente, que en vista de que su señora esposa, persistió con su actitud, a pesar de las diligencias que hizo por si mismo y por intermedio de terceras personas para que desistiera de su actitud, no logrando dicho objetivo.
Que por todo lo antes expuesto es que acude ante esta autoridad para demandar, como en efecto demandó por divorcio a la ciudadana AGUEDA JOSEFA GUTIERREZ, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° 5.882.033 y con domicilio en la Población de Guaca, calle Las Salinas, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, para que cumplidas como sean las formalidades de Ley, se sirva declarar disuelto el vínculo conyugal que lo une en Matrimonio Civil con la mencionada ciudadana, que durante el matrimonio, se procrearon nueve (9) hijos que llevan por nombres: JOSE FRANCISCO SISCO GUTIERREZ, WILL JOSÉ SISCO GUTIERREZ, HECTOR JOSÉ SISCO GUTIERREZ, JEAN JOSÉ SISCO GUTIERREZ, LUISA AMELIA SISCO GUTIERREZ, FRANCISCO JOSÉ SISCO GUTIERREZ y ALESCANDER JOSE SISCO GUTIERREZ, y no se obtuvieron bienes de fortuna, fundamentó la presente demanda en el artículo 185, Ordinal 2° del Código Civil, es decir, Abandono Voluntario.
En fecha 21 de Octubre de 2.013, se admitió la demanda y se ordenó la Citación de la parte demandada y la Notificación del Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, notificación que fue practicada en fecha 27 de Noviembre de 2013 y la citación personal no se practicó, tal como consta a la declaración del Alguacil inserta al folio 23 del expediente.
A solicitud de la parte actora, en fecha 07 de Febrero de 2.014, se libro Cartel de citación a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, el cuál fue debidamente publicado y consignado al expediente.
En fecha 17 de Julio del 2.014, a solicitud del ciudadano JOSÉ FRANCISCO SISCO, parte demandante en el presente juicio, se le designo Defensor Judicial a la parte demandada, recayendo el cargo en el Abogado en ejercicio WOLFGANG NOGUERA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 165.998, quien aceptó el cargo en fecha 22 de Julio de 2.014 y prestó el juramento de Ley, (folio 46 del expediente).
A los Actos Reconciliatorios, compareció únicamente la parte actora ciudadano: JOSÉ FRANCISCO SISCO LÓPEZ, asistido por el abogado en ejercicio ciudadano: CARLOS JAVIER TINEO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.796, e igualmente se hizo presente la ciudadana Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público.
En la oportunidad para dar Contestación a la demanda, en fecha 01 de Diciembre de 2.014, compareció el ciudadano JOSÉ FRANCISCO SISCO LÓPEZ, asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS JAVIER TINEO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.796, y dejó constancia de su comparecencia al acto, de lo cuál se dejó la respectiva constancia por Secretaria. (folio 50 del expediente).
En fecha 04 de Diciembre del 2.014, compareció el ciudadano JOSÉ FRANCISCO SISCO, asistido del abogado SALVADOR FARÍAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.448, y le otorgo Poder Apud Acta, al mismo y al abogado CARLOS JAVIER TINEO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.796.
Abierto el juicio a pruebas, solo la parte demandante hizo uso de ese derecho.
Siendo la oportunidad legal para presentar Informes, ninguna de las partes hicieron uso de ese derecho.
Vencido el lapso de Pruebas, así como el de Informes, el Tribunal fija la causa para Sentencia.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
Durante el lapso probatorio, la parte actora promovió las Testimoniales de los ciudadanos: ERWIN JAVIER FIGUEROA CAMPOS, MOISES AGUSTÍN PERAZA, FRANCISCO LIBORIO MARTÍNEZ ROJAS, MARÍA ISABEL MARCANO CEDEÑO y LUIS RAMÓN FERNÁNDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 16.625.820, 18.789.745, 11.440.345, 16.843.053 y 5.879.363 respectivamente, de los cuales solo los ciudadanos: ERWIN JAVIER FIGUEROA CAMPOS, MOISES AGUSTÍN PERAZA SISCO y MARÍA ISABEL MARCANO CEDEÑO, quienes rindieron sus respectivas declaraciones por ante este Juzgado, en fecha 13 y 14 de Abril del Dos Mil Quince (2.015), testigos hábiles y legalmente juramentados y quienes en forma similar declararon: “Que conocían de vista, trato y comunicación a los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO SISCO y a la ciudadana AGUEDA GUTIÉRREZ, desde hace varios años, por motivos de trabajo y por amistad con sus hijos”, “que si saben y le consta ellos contrajeron matrimonio el 24 de Octubre del año 1.983, porque ellos todos los años celebraban su aniversario, pero que están separados”, “que les consta que la ciudadana AGUEDA GUTIÉRREZ, lo abandonó hace mucho tiempo, que se fue para la Isla de Margarita y lo dejo solo”, “que si les consta que desde que la ciudadana AGUEDA GUTIÉRREZ, se fue del hogar conyugal, el ciudadano JUAN FRANCISCO SISCO, ha tenido que valerse de su madre y familiares para que lo asistan en sus necesidades básicas, ya que el vive solo”, “que si saben y le constan que los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO SISCO y AGUEDA GUTIÉRREZ, procrearon nueve (9) hijos de nombres: JOSÉ FRANCISCO, WILL JOSÉ, HÉCTOR JOSÉ, JEAN JOSÉ, LUISA AMELIA, ELVIS JOSÉ, FRANSCIS DEL VALLE, FRANCISCO JOSÉ y ALESCANDER JOSÉ SISCO GUTIÉRREZ”.
Declaraciones éstas que al no ser desvirtuadas ni contradictorias, el Tribunal las aprecia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En este estado este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
La parte actora intenta la demanda de Divorcio fundamentándola en la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil, trayendo a los autos las testimoniales de los ciudadanos: : ERWIN JAVIER FIGUEROA CAMPOS, MOISES AGUSTÍN PERAZA SISCO y MARÍA ISABEL MARCANO CEDEÑO, declaraciones éstas que al no ser desvirtuadas ni contradictorias, el Tribunal las aprecia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, ya que con ellos ha quedado demostrado que la cónyuge ciudadana AGUEDA JOSEFA GUTIÉRREZ, asumió una conducta contraria a las obligaciones que le impone el matrimonio, incumpliendo así con los deberes de vivir juntos y socorrerse mutuamente, tal como lo prevé el artículo 137 del Código Civil, por cuanto de las declaraciones de los testigos se evidencia un abandono voluntario por parte de la ciudadana AGUEDA JOSEFA GUTIÉRREZ, ya que son contestes al afirmar que la cónyuge incumplió con los deberes inherentes al matrimonio, por lo tanto considera ésta Sentenciadora que la acción propuesta fundamentada en la Causal Segunda del artículo 185 del Código Civil, invocado por el demandante en su libelo de demanda, debe prosperar. Así se decide.
Por todas los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por el ciudadano: JOSÉ FRANCISCO SISCO LÓPEZ contra la ciudadana AGUEDA JOSEFA GUTIÉRREZ, quedando así en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 28 de Octubre del año 1.983.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano a los Cinco (05) días del mes de Junio del año Dos Mil Quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior Sentencia, siendo las 2:00 de la tarde.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM/Fvc/am.
Exp. N° 17.148.
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