REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 05 de Junio de 2.015.
205º y 156º
Exp. N° 16.718.
DEMANDANTE: LUISA LA ROSA QUIJADA, titular de la Cédula
de Identidad N° 5.861.079
APODERADO: GUALBERTO RIOS Y PEDRO MARIN MATA,
Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.
6.746 Y 489 respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: Sector Brisas del Carmen, Carretera Carúpano-
Playa Grande, Municipio Bermúdez de esta
ciudad de Carúpano.
DEMANDADA: LUIS MARCELINO HERNANDEZ
RODRIGUEZ Y MARLENE HERNANDEZ,
titulares de las Cédulas de Identidad Nros
6.326.104 y 8.435.387.
APODERADOS: No Otorgo.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Principal del Barrio San Rafael de
Guacarapo, Municipio Ribero del Estado
Sucre.
MOTIVO: SIMULACIÓN DE DOCUMENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente Expediente, y por cuanto del libelo de la demanda se desprende que la pretensión contenida se trata de un juicio de SIMULACION DE DOCUMENTO, y por cuanto se evidencia que la cuantía de la demanda fue estimada en la cantidad de Doscientos Mil Bolívares ( Bs. 200.000,00 ) o la cantidad de 2.631,57 unidades tributarias, que para la época correspondía a 76 Bs., según Gaceta Oficial N° 39.623, de fecha 25 de Febrero de 2.011 y por cuanto de acuerdo al contenido de la resolución N° N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en su Literal a del artículo 1°, los Juzgados de Primera Instancia, Categoría B en el escalafon Jurisdiccional, conoceran en Primera Instancia de los asuntos Contenciosos cuya cuantía exceda de 3.000 unidades tributarias, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara Incompetente por la Cuantía para conocer y decidir la presente causa, y declara competente a cualquier Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, donde se ordena remitir el presente expediente en su oportunidad legal correspondiente. Así se decide.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM/fv
Exp. N° 16.718
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