JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 04 de Junio del 2.015.
205° Y 156°

Exp. N° 17.175

DEMANDANTE: CARMEN ISABEL BRITO CARABALLO, titular de la
Cedula de Identidad N° 8.179.653.

DOMICILIO PROCESAL: Calle 04, casa número 33 de la Urbanización La
Viña, Carúpano Estado Sucre.

APODERADO (S): No otorgo Poder.

DEMANDADOS: LUIS MIGUEL MARIN VALDIVIEZO y ERASMO
RAFAEL MARIN VALDIVIEZO titulares de las
Cédulas de Identidad Nros. 6.378.933 y 11.969.584,
respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.

APODERADO (S): No Otorgaron Poder.

MOTIVO: SIMULACIÓN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA, (Con fuerza de Definitiva).

Visto el anterior escrito suscrito por los ciudadanos: CARMEN ISABEL BRITO y LUIS MIGUEL MARIN, venezolanos, mayores de edad, divorciados y , titulares de las Cedulas de Identidad Nros: 8.179.653 y 6.378.933 respectivamente, asistidos por las abogadas en ejercicios REYNA PATIÑO y MILAGROS MARIN, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.47.237 y 106.719, respectivamente, y visto igualmente su contenido así como los anexos consignados, este Tribunal ordena agregar a los autos, lo que se cumple en este mismo acto, y visto el Desistimiento suscrito por las partes intervinientes en el presente juicio, este Juzgado imparte su aprobación en los mismos términos expuestos y en cuanto al convenimiento suscrito, en establecer una liquidación amistosa de los bienes, es por lo que este Tribunal niega lo solicitado por cuanto la Partición de Bienes de Unión Conyugal debe ventilarse en un juicio distinto. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO suscrito de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se da por terminado el presente proceso y se ordena el Archivo del expediente. Así se decide.-
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé

La Secretaria,



Abg. Francis Vargas Campos.

Exp. Nro.17.175-
SGDM/Fv/am.-