REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 04 de Junio de 2015
205º y 156º

Visto el escrito cursante a los folios 08 al 11 de la Segunda Pieza presente expediente, presentado en fecha primero (01) de Junio de 2015 por el profesional del derecho DANILO FRANCO GIZZARELLI ZERPA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 151.559, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual expuso y solicitó: Que de las copias consignadas por la representación judicial de la demandada con su escrito de contestación, se evidencia que en fecha dos (02) de Noviembre de 2006 la sociedad mercantil ZULIA INDUSTRIAL CONSTRUCTIONS, C.A., otorgó poder al abogado en ejercicio JOANDERS JOSÉ HERNÁNDEZ VELÁSQUEZ, por ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo del Estado Zulia; que el prenombrado abogado sustituyó dicho poder en fecha diecinueve (19) de Agosto de 2010 a la abogada en ejercicio ELENA JOSEFINA VILORIA CASTILLO, por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia; que ésta a su vez, mediante diligencia de fecha veintitrés (23) de Enero de 2015, sustituyó íntegramente el poder antes señalado a las abogadas en ejercicio SILVIA ADRIANA MUNDARAIN TRUJILLO e IRELIS DEL VALLE VÁSQUEZ MARVAL; que a través de las indicadas copias de los poderes en cuestión quedó demostrada la condición de apoderada judicial de la abogada SILVIA ADRIANA MUNDARAIN TRUJILLO respecto de la demandada de autos. Asimismo, expuso que como quiera que la mencionada abogada compareció por ante este Tribunal en fecha ocho (08) de Abril de 2015, solicitó el presente expediente e interpuso diligencia pidiendo copias simples del mismo; entonces por aplicación del artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, la sociedad mercantil ZULIA INSDUSTRIAL CONSTRUCTIONS, C.A. quedó citada desde entonces en la causa que nos ocupa, lo cual ocurrió antes de que constara en autos las resultas de la comisión librada por este Juzgado para la citación de la accionada, esto es, antes del catorce (14) de Abril de 2015. Finalmente, solicitó el cómputo de los veinte (20) días de despacho a partir del ocho (08) de Abril de 2015, para determinar el lapso legal para la contestación de la demanda.

Habiéndose dado cuenta de lo anterior a la ciudadana Juez Provisorio, este Órgano Jurisdiccional estima pertinente realizar una pequeña sinopsis de las actuaciones procesales como han venido sucediéndose en el transcurso del presente procedimiento; y en tal sentido observa:
PRIMERO: Que por auto de fecha dieciocho (18) de Febrero de 2015 (folios 39 y 40, Primera Pieza), este Tribunal admitió la demanda que nos ocupa, ordenando el emplazamiento de la empresa accionada a los fines de la contestación de la demanda.
SEGUNDO: Que el día cuatro (04) de Marzo de 2015 los apoderados judiciales del demandante presentaron escrito de Reforma de la demanda (folios 41 al 52, Primera Pieza); cuya Reforma fue admitida por este Juzgado el seis (06) de Marzo de 2015 (folio 82, Primera Pieza), y en esa misma fecha se comisionó al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maracaibo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia a los fines de la práctica de la citación de la empresa demandada, librándose compulsa, comisión y oficio. De igual modo, se designó correo especial al Abogado JORGE ANTONIO BARRERA, para trasladar el despacho de citación al comisionado y traer las resultas del mismo, librándose a tal efecto la credencial respectiva (folios 83 y 84, Primera Pieza).
TERCERO: Que en fecha diez (10) de Marzo de 2015 el Alguacil de este Despacho Judicial dio cuenta de haber entregado al abogado en ejercicio JORGE ANTONIO BARRERA, la credencial que le fuera expedida con ocasión a su designación como correo especial, así como también la compulsa, comisión y oficio que se le encargó trasladar (folio 88, Primera Pieza).
CUARTO: Que cursa inserta al folio 91 de la Primera Pieza del presente expediente, diligencia suscrita en fecha ocho (08) de Abril de 2015 por la abogada en ejercicio SILVIA MUNDARAIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.573; quien para entonces requirió de este Tribunal que le expidiera copia fotostática simple de la totalidad de este expediente; siéndole acordado en auto dictado el día nueve (09) del mismo mes y año (folio 92, Primera Pieza).
QUINTO: Que en fecha catorce (14) de Abril de 2015 la Secretaria de este Juzgado hizo constar la recepción de las resultas del despacho de citación e incorporación de las mismas al presente expediente (folio 101, Primera Pieza).
SEXTO: Que riela inserto a los folios 102 al 118 de la Primera Pieza de este expediente, escrito de Contestación a la pretensión presentado en fecha trece (13) de Mayo de 2015 por el profesional del derecho JOANDERS JOSÉ HERNÁNDEZ VELÁSQUEZ, en representación de la sociedad de comercio demandada; a través de cuyo escrito consignó en copia fotostática simple documento poder general, autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo en fecha dos (02) de Noviembre de 2006, y otorgado al prenombrado abogado por el ciudadano CARMELO MOSHELLA CARNABUCI con el carácter de Presidente de ZULIA INDUSTRIAL CONSTRUCTIONS, C.A. De igual forma consignó un legajo de copias fotostáticas del expediente Nº RP31-L-2012-000448 de la nomenclatura interna del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sellos húmedos distintivos de ese Juzgado, pero sin nota alguna donde conste la certificación de las copias.
SÉPTIMO: Que también el día trece (13) de Mayo de 2015 el abogado en ejercicio JOANDERS JOSÉ HERNÁNDEZ VELÁSQUEZ sustituyó en las actas del presente procedimiento, el poder que le acredita como representante judicial de la empresa demandada, en las abogadas en ejercicio SILVIA ADRIANA MUNDARAIN TRUJILLO e IREVIS DEL VALLE VELÁSQUEZ MARVAL, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 106.573 y 97.895, respectivamente (folio 282, Primera Pieza).

Hechas las anotaciones que anteceden, este Tribunal pasa a proveer sobre lo peticionado por la representación judicial accionante, de la siguiente manera:

En el caso particular bajo análisis, la representación judicial de la demandada trajo a los autos en fecha trece (13) de Mayo de 2015, un legajo de copias fotostáticas pertenecientes al expediente Nº RP31-L-2012-000448 de la nomenclatura interna del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, relativo al procedimiento que por Cobro de Prestaciones Sociales siguió el ciudadano YRVIN RAFAEL FERNÁNDEZ contra ZULIA INDUSTRIAL CONSTRUCTIONS, C.A., entre cuyas copias está comprendido un documento autenticado por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, en fecha diecinueve (19) de Agosto de 2010, en el cual el abogado en ejercicio JOANDERS JOSÉ HERNÁNDEZ VELÁSQUEZ, actuando con el carácter de apoderado judicial de ZULIA INDUSTRIAL CONSTRUCTIONS, C.A. sustituyó el poder que le fuera conferido el dos (02) de Noviembre de 2006, en la abogada en ejercicio ELENIA JOSEFINA VILERA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.840.
Integran también el legajo de copias en mención, diligencia presentada por ante la jurisdicción laboral en fecha veintitrés (23) de Enero de 2015, por la abogada en ejercicio ELENIA JOSEFINA VILERA CASTILLO, antes identificada, con el carácter de apoderada judicial de ZULIA INDUSTRIAL CONSTRUCTIONS, C.A.; a través de la cual sustituyó íntegramente el poder que le fuera otorgado por la referida empresa, en las abogadas en ejercicio SILVIA ADRIANA MUNDARAIN TRUJILLO e IREVIS DEL VALLE VÁSQUEZ MARVAL, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 106.573 y 97.895, respectivamente.
Observa esta operadora de justicia que – tal como se indicó en el particular Sexto ut supra transcrito –, los fotostatos de los documentos antes dichos fueron consignados por el apoderado judicial de la demandada, con sellos húmedos distintivos del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, pero sin nota alguna de certificación, de suerte que, en el procedimiento de autos no pueden ser valoradas sino como copias simples. Luego, como quiera que las copias de marras no fueron impugnadas por la representación judicial accionante, sino que por el contrario esa representación se sirvió de ellas para peticionar la declaración de la citación presunta de su contraria, admitiendo así tácitamente que las mismas son fehacientes; en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, tiene como fidedignas las aludidas copias, y por ende acreditadas las sustituciones de poder a que se contraen los referidos documentos, así como las representaciones judiciales que de ellas se desprende, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1363 del Código Civil. Así se establece.
Ahora bien, es sobre la base de la sustitución de poder efectuada en fecha veintitrés (23) de Enero de 2015 por la Abogada en ejercicio ELENIA JOSEFINA VILERA CASTILLO, en la profesional del derecho SILVIA ADRIANA MUNDARAIN TRUJILLO, que el actor solicitó que se declare la procedencia de la citación presunta de la sociedad de comercio ZULIA INDUSTRIAL CONSTRUCTIONS, C.A., con ocasión a la diligencia suscrita en el presente procedimiento por la abogada SILVIA MUNDARAIN en fecha ocho (08) de Abril de 2015 para requerir copia fotostática de la totalidad del presente expediente.
Estima esta jurisdicente que la sustitución en cuestión, si bien se hizo íntegramente del poder general autenticado que le fuera otorgado a la profesional del derecho ELENIA JOSEFINA VILERA CASTILLO, sin embargo, al haberse hecho en las actas del procedimiento judicial identificado RP31-L-2012-000448 llevado por el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, esto es, “apud acta”, no faculta a la abogada en ejercicio SILVIA MUNDARAIN TRUJILLO para representar a la empresa ZULIA INDUSTRIAL CONSTRUCTIONS, C.A. en procedimientos judiciales distintos de aquél donde tuvo lugar la sustitución. Así se establece.
En efecto, dispone el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil: “El poder puede otorgarse también apud acta, para el juicio contenido en el expediente correspondiente, ante el Secretario del Tribunal, quien firmará el acta junto con el otorgante y certificará su identidad”. De cuya disposición normativa debe entenderse que el poder otorgado o sustituido en las actas de un expediente (mediante acta o diligencia), sólo autoriza a determinado abogado para representar a una persona en el juicio específico a que se contrae ese expediente y no en otro. Así lo ha dejado asentado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en reiteradas decisiones, verbigracia: Sentencia del 12-12-2001, con ponencia del Magistrado Dr. Pedro Rafael Rondón Haaz, caso Cipriano Arellano Contreras en amparo, Exp. Nº 00-2906; Sentencia del 31-03-2003, con ponencia del Magistrado Dr. Pedro Rafael Rondón Haaz, caso Leida Delgado de Guzmán y otra en amparo, Exp. Nº 02-2119; Sentencia del 04-11-2003, con ponencia del Magistrado Dr. Iván Rincón Urdaneta, caso José G. Palacios Escorche en amparo, Exp. Nº 03-0748; Sentencia del 07-04-2006, con ponencia del Magistrado Dr. Luis Velásquez Alvaray, caso José P. Bautista Contreras y otro en solicitud de revisión, Exp. Nº 06-0231; Sentencia del 08-07-2006, con ponencia de la Magistrado Dra. Carmen Zuleta de Merchán, caso GOMAVEN en amparo, Exp. Nº 06-0475; Sentencia del 06-03-2007, con ponencia del Magistrado Dr. Francisco Antonio Carrasqueño López, caso Félix A. Fernández en amparo, Exp. Nº 06-0505; Sentencia del 11-05-2007, con ponencia de la Magistrado Dra. Luisa Estella Morales Lamuño, caso Ninoska de la T. Paredes y otro en amparo, Exp. Nº 07-0459.
En este orden de ideas, a juicio esta operadora de justicia, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil y lo asentado en la jurisprudencia constitucional de nuestro máximo Tribunal, la sustitución de poder que realizó en fecha veintitrés (23) de Enero de 2015 la Abogada en ejercicio ELENIA JOSEFINA VILERA CASTILLO, en la profesional del derecho SILVIA ADRIANA MUNDARAIN TRUJILLO, en las actas del procedimiento judicial identificado RP31-L-2012-000448 llevado por el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; no autoriza a la abogada en ejercicio SILVIA MUNDARAIN TRUJILLO para representar a la empresa ZULIA INDUSTRIAL CONSTRUCTIONS, C.A. en el presente procedimiento donde se ventila la pretensión de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO que contra la referida sociedad mercantil tiene incoado el ciudadano YRVIN RAFAEL FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ y así se decide.
Adviértase entonces que mal ha podido operar la citación presunta de la sociedad de comercio ZULIA INDUSTRIAL CONSTRUCTIONS, C.A., a partir del día ocho (08) de Abril de 2015, cuando la abogada en ejercicio SILVIA MUNDARAIN TRUJILLO estampó diligencia en el juicio que nos ocupa, solicitando copias del expediente; toda vez que para entonces a la prenombrada abogada no le había sido otorgado poder alguno que le facultara para ejercer la representación de dicha empresa en este juicio, como sí ocurrió en fecha trece (13) de Mayo de 2015, cuando el apoderado judicial de la demandada, el profesional del derecho JOANDERS JOSÉ HERNÁNDEZ VELÁSQUEZ, sustituyó poder en la antes nombrada abogada, mediante diligencia que estampó al folio 282 (Primera Pieza). Nótese que ello aconteció incluso con posterioridad a la recepción e incorporación en el presente expediente, de las resultas de la comisión de citación. Así se establece.
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente transcritas, este Órgano Jurisdiccional niega el pedimento de declaratoria de citación presunta, formulado en fecha primero (01) de Junio de 2015 por el abogado en ejercicio DANILO FRANCO GIZZARELLI ZERPA, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora; y por consiguiente, niega efectuar el cómputo del lapso de emplazamiento para el acto de contestación de la demanda a partir del día ocho (08) de Abril de 2015; y así se decide.
La Juez Prov.,

Abg. GLORIANA MORENO MORENO
La Secretaria.,

Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA


Exp. N° 19.626
Materia: Civil
Motivo: Cumplimiento de Contrato
Partes: Yrvin Rafael Fernández Rodríguez Vs. Zulia Industrial Constructions, C.A.
GMM/kcss