REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, 04 de Junio de 2015
205º y 156º
Vistas las diligencias que anteceden, suscrita la primera de ellas por la abogada en ejercicio PAOLA INDRIAGO GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.465, con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, y la segunda, por el abogado en ejercicio CARLOS E. VELASQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.871, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, a través de las cuales, la primera solicitó que se designara nuevo defensor Ad-Litem con quien se entendería la presente causa, y el segundo, consignó Documento Poder que acredita el carácter con el que actúa, y asimismo solicitó que se deje sin efecto la designación del defensor Ad-Litem realizada por el Tribunal; y habiéndosele dado cuenta a la ciudadana Juez de dichas diligencias, este Órgano Jurisdiccional, encontrando acreditada la representación judicial que se atribuye el abogado en ejercicio Carlos Velásquez, a través del documento poder autenticado por ante la Notaría Pública de esta ciudad de Cumaná en fecha 28-05-2015, quedando anotado bajo el N° 27, Tomo 116 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría; niega el pedimento formulado por la apoderada judicial accionante y acuerda la petición del representante judicial del demandado, por lo que deja sin efecto la designación de Defensor Ad-Litem realizada el 04-05-2015, en el abogado en ejercicio EULICES LORETO ORTUÑO.
Por otra parte, considerando que al abogado Carlos Velásquez le fue otorgada expresamente la facultad para darse por citado en nombre del ciudadano Mario Affili Mancino, este Tribunal de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, tiene por citado al demandado de autos desde el día 03-06-2015, fecha de la diligencia estampada por su apoderado judicial. Así se establece.-
La Juez Prov.,


Abg. GLORIANA MORENO MORENO
La Secretaria.,


Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
GMM/norma