REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO, AGRARIO y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
De la revisión exhaustiva de las actas procesales este Tribunal ha constatado:
PRIMERO: Que se inició el presente procedimiento en virtud de la demanda, proveniente del Tribunal Distribuidor en fecha 10 de Febrero de 2015, contentiva de la pretensión de REIVINDICACIÓN, incoada por el ciudadano RAFAEL JOSE RODRIGUEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.973.433, de este domicilio, asistido por los abogados en ejercicio FREDDY GONZALEZ y ALVIC MARQUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 31.794 y 225.353 respectivamente, contra los ciudadanos GLOMARIS DEL CARMEN MARTINEZ RODRIGUEZ y ALEXANDER SALAZAR.
SEGUNDO: Que en fecha 04 de Marzo de 2015, se admitió la referida demanda ordenándose el emplazamiento de la demandada mediante compulsa, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal personalmente dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la fecha en que conste en autos la última citación que de ellos se haga. (folio 11).
TERCERO: Que en fecha 30 de Abril de 2015, la parte accionante suscribió diligencia, consignado los emolumentos correspondientes para la reproducción de los fotostatos, a fin de practicar la citación de la parte accionada. (folios 12 y 13)
CUARTO: Que mediante diligencia de fecha 16 de Abril de 2015 y que riela al folio 14, el alguacil de este Despacho Judicial consignó recibo de citación debidamente firmado por el co- demandado ALEXANDER SALAZAR, dejando expresa constancia de haber practicado la citación personal .-
QUINTO: Que según calendario judicial llevado por este Juzgado, el lapso de veinte (20) días de despacho, concedido a tenor de lo dispuesto en el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil, para la comparecencia de la parte demanda a darse por citado, en el presente procedimiento, contados desde el 17 de Marzo de 2015 (exclusive), venció el día 15 de Mayo de 2015 (inclusive).
SEXTO: Que no hay constancia en autos de la comparecencia de la co-demandada, ciudadana GLOMARIS DEL CARMEN MARTINEZ, ni por sí ni por medio de apoderado con facultad expresa de darse por citado en su nombre.-
SEPTIMO: Que en fecha 05 de Junio de 2015, la parte actora presentó escrito de medios probatorios (folios 18 al 22); el cual fue agregado al expediente mediante auto dictado por este Tribunal el 09 de Junio de 2015.-
De todo lo anteriormente expuesto, específicamente de los particulares QUINTO, SEXTO y SÉPTIMO, este Órgano Jurisdiccional ha advertido que
Así, pues, es evidente que en el presente juicio se ha quebrantado la Ley, específicamente lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.-
Ergo, obligado como está este Órgano de la administración de justicia, en el ejercicio de la potestad–función Jurisdiccional, a garantizar la integridad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (artículo 334 constitucional), y a respetar y garantizar a su vez, el goce y ejercicio pleno y efectivo de los derechos humanos, incluyendo los de carácter procesal (artículos 19 y 25 eiusdem); y, obligada también como está esta juzgadora, a procurar la estabilidad de los juicios, evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal (artículo 206 del Código de Procedimiento Civil); estima quien aquí suscribe, que debe imperiosamente este Tribunal, bajo el amparo de las disposiciones normativas contenidas en los artículos 206, 211 y 212 de la Ley Civil Adjetiva, declarar la nulidad del escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 06 de Mayo de 2009 por la representación judicial accionante, cursante a los folios 64 al 66 del presente expediente, así como también del auto dictado por este mismo Juzgado en fecha 07 de Mayo de 2009, que corre inserto al folio 67 y que ordenó agregar aquél escrito de promoción; y así se resuelve.-
En tal virtud, este Juzgado debe ordenar de igual modo en la Dispositiva de este fallo, la reposición de la causa al estado de que la parte interesada solicite la citación de de la co-demandada y así se resuelve.-
Por todas las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA NULIDAD del escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 05 de Junio de 2015 por la parte accionante, cursante a los folios 18 al 22 del presente expediente, así como también del auto dictado por este mismo Juzgado en fecha 09 de Junio de 2015, que corre inserto al folio 17 y que ordenó agregar aquél escrito de promoción; y de igual modo, DECRETA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que la parte interesada solicite la citación de la co-demandada ciudadana GLOMARIS DEL CARMEN MARTINEZ; en el juicio que por REIVINDICACIÓN sigue el ciudadano RAFAEL JOSE RODRIGUEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.973.433, asistido judicialmente por los abogados en ejercicio FREDDY GONZALEZ y ALVIC MARQUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 31.794 y 225.3583 respectivamente; contra los ciudadanos GLOMARIS DEL CARMEN MARTINEZ y ALEXANDER SALAZAR, todo ello de conformidad con lo preceptuado en los artículos 206, 211 y 212 de la Ley Civil Adjetiva; y así se decide.-
Notifíquese a la parte accionante, a tenor de lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de Junio de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO
LA SECRETARIA,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
NOTA: La presente decisión fue publicada en esta misma fecha, siendo las 9:35 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
LA SECRETARIA,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.
Expediente Nº 19.630
Materia: Civil
Motivo: Reivindicación
Sentencia: Interlocutoria (Reposición)
Partes: Rafael José Rodríguez López Vs. Glomaris del Carmen Martínez Rodríguez y Alexander Salazar.
GMM/.-
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