REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 18 de Junio de 2015
205° y l56°

Vista la diligencia que riela al folio 49 del presente expediente, suscrita en fecha 16 de Junio de 2015 por el abogado en ejercicio ORANGEL VALLENILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 170.836, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual solicitó del Tribunal
…correo especial para llevar compulsa (sic) signada con el Oficio N° 103-2015 al Juzgado del (sic) Tribunal (sic) Tercero (sic) del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre…

Y habiéndosele dado cuenta de ello a la ciudadana Juez, este Tribunal pasa a proveer sobre lo solicitado en los siguientes términos:

Por auto de fecha 04 de Junio de 2015 este Órgano Jurisdiccional se pronunció respecto de la admisión de los medios probatorios promovidos en la causa que nos ocupa; admitiendo las testimoniales de los ciudadanos LUIS BELTRÁN GIROTT JIMÉNES y LERIDA CARVAJAL de ÁLVAREZ, titulares de las cédulas de identidad números 3.720.109 y 2.483.514, respectivamente; ambos domiciliados en la población de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; por lo que, a los efectos de la evacuación de dichas testimoniales, se libró comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco de esta Circunscripción Judicial, al cual fuera asignado en el proceso de Distribución de causas que se llevase a cabo entre los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de los Municipios antes mencionados; librándose asimismo oficio de remisión Nº 103-2015 al Juzgado Distribuidor correspondiente (folios 45, 46 47 y 48).

Así las cosas, leído el texto de la diligencia suscrita en fecha 16 de Junio de 2015 por el representante judicial de la accionante, esta jurisdicente advierte de inmediato que incurrió el diligenciante en error, al referir a una compulsa signada con el Oficio N° 103-2015 y a un Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; toda vez que no existe tal compulsa en el presente procedimiento que deba ser trasladada al Juzgado por él identificado; sin embargo, esta operadora de justicia deduce que lo pretendido por el apoderado actor es que se le designe correo especial para llevar el Oficio Nº 103-2015 y la comisión, librados en fecha 04 de Junio de 2015, al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.

En este sentido, quien aquí decide insta necesariamente a la revisión de la disposición normativa contenida en el artículo 400 de la Ley Civil Adjetiva, específicamente en su ordinal 2º, conforme al cual “…No se entregarán en ningún caso a las partes interesadas los despachos de pruebas para los jueces comisionados…” (Negritas añadidas).

Nótese pues, la prohibición expresa, precisa, inequívoca y absoluta, contenida en la citada norma, de entregar a las partes litigantes, las comisiones libradas para la evacuación de pruebas; prohibición ésta que, en palabras de Ricardo Henríquez La Roche (Código de Procedimiento Civil, Tomo III, 2ª ed., Caracas, 2004, p. 274), tiene por objeto “…evitar `sorpresas´ reñidas con la probidad y lealtad procesales…”.

Luego, como quiera que lo que ha requerido de este Tribunal el apoderado actor, implica precisamente que se le haga entrega del despacho de prueba librado en fecha 04 de Junio de 2015, este Órgano de Administración de Justicia debe imperiosamente, con fundamento en la norma parcialmente transcrita “ut supra”, negar, como en efecto lo hace, lo solicitado por el diligenciante, por ser tal pedimento contrario a derecho y así se decide.
La Juez Provisorio,


Abg. GLORIANA MORENO MORENO

La Secretaria,


Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA



GMM/vm/kcss
Exp. Nº 19.625
Materia: Civil /// Motivo: Merodeclarativa de existencia de unión concubinaria.
Partes: Carmen Saturnina Díaz Vs. Carlos José Benítez Díaz y Karina Celeste Benítez Díaz.