REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN –CARÚPANO.



EXPEDIENTE: Nº 12.640.15.
SOLICITANTES: DOUGLAS ALEXANDER MAGO AGUIAR
DEMANDADA: ZORALES MELIBEA BLANCA MEDINA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA

I



En fecha siete (07) de Abril de 2.015, el ciudadano DOUGLAS ALEXANDER MAGO AGUIAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.216.006, domiciliado en Calle Principal de Queremene, Casa S/N, Municipio Andrés Mata, Estado Sucre, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado Nº 56.165, presenta formalmente demanda de Divorcio 185-A en contra de la ciudadana ZORALES MELIBEA BLANCA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.976.763, domiciliada en Esquina Peláez, edificio Peláez, Piso 04, apto 07, Municipio Libertador, Distrito Capital,y en su libelo exponen:

“En fecha cinco (05) de Junio de 1998, contrajo matrimonio civil por ante el Juzgado del Municipio Libertador del Distrito Capital, con la ciudadana ZORALES MELIBEA BLANCA MEDINA, según consta de Acta de Matrimonio que cursa en auto.-

“De la unión matrimonial procreamos un (01) hijo, de nombre: Omissis , tal como se evidencia de las partidas de nacimientos que constan en auto”.-



La demanda fue admitida el diez (10) de Abril del 2.015, por auto expreso del Tribunal, se ordenó la citación de la demandada y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-

Corre inserta al folio catorce (12) del expediente, boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual fue cumplida por la Alguacil de este Tribunal.-

En fecha 15 de Mayo de 2015 se dio por citada en la sala de este Tribunal la ciudadana ZORALES BLANCA MEDINA, plenamente identificada en autos

La Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión no favorable que cursa al folio trece (13) del expediente, donde manifiesta que se practico revisión de las actas y no consta citación cumplida de la parte demandada.-



Este Tribunal vista la oposición formulada por la Fiscal del Ministerio Público, y evidenciándose que son ciertos los hechos formulados, motivo por el cual la presente solicitud no debe prosperar. Y ASÍ SE ESTABLECE.-


II

En el caso de autos no se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por cuanto no se ha materializado la citación de la parte demandada, la cual el Tribunal la aprecia en todo su justo valor; por lo que es criterio de este Sentenciador que dicha solicitud que se ventilen por este Juzgado es de Amparar y Proteger el Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescente. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

III

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A intentada por el ciudadano, DOUGLAS ALEXANDER MAGO AGUIAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.216.006, en contra de la ciudadana ZORALES MELIBEA BLANCA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.976.763, respectivamente. Quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-




Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los cuatro (04) días del mes de Junio de Dos Mil Quince.-





ABG. JAVIER MUÑOZ GARCÍA,
EL JUEZ.



EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.


En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 11:20 A.M. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.



EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.






Exp. N° 12.640.15.-
JMG/drm/sjr.