REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN- CARÚPANO.-


EXP. N°: 12.838.15
SOLICITANTES: CARMEN CAROLINA PEREZ Y GERMAN IGNACIO PATIÑO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Decreto Separación de Cuerpos)

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: CARMEN CAROLINA PEREZ Y GERMAN IGNACIO PATIÑO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.105.187y 10.884.627 Respectivamente, domiciliados la Primera en Carúpano Arriba Calle Principal Casa S/N, Municipio Bermudez Estado Sucre, y el segundo en San Martìn Sector Villa Rosa Casa Nº 43, Municipio Bermudez del Estado Sucre, asistidos por la Abogada Lilia González, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 152.538; y visto el contenido de dicha solicitud en la cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. EL Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, lo cual no se logró por negativa de ambos. Este Tribunal en vista de lo que establece el Artículo 189 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara a los prenombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS, por mutuo consentimiento, y en los términos y condiciones expuestos. Durante el Matrimonio procrearon un (01) hij de nombre: OMISSIS. La Patria Potestad la ejercerán conjuntamente ambos Progenitores, de conformidad con el Artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); la Responsabilidad de Crianza, será compartida ejercida por ambos Padres,


de conformidad con el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y la Custodia la ejercerá la madre de conformidad con el Artículo 360 de la misma ley. En cuanto al régimen de convivencia sera de la siguiente manera: el padre compartirá con su hijo fines de semana compartidos por intervalos, Vacaciones escolares ( 15 días) para cada progenitor, día del padre con el padre, día de la madre con la madre, carnaval, semana santa y navidad y año nuevo alternos, en relación a la Obligación de Manutención la madre suministrará la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (BS. 4000.00) MENSUALES. En el mes de agosto- septiembre la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (BS. 8000.00) para sufragar gastos de útiles y uniformes escolares y en el mes de Diciembre la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (BS. 12.000.00) por concepto de Aguinaldo.- Y ASI SE ESTABLECE.-

Se expide copias certificadas de esta Separación de Cuerpos con inserción del auto que recaerá sobre el mismo, a los fines legales consiguientes. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público. Líbrese boleta. Y ASÍ SE DECIDE.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Tres (03) días del mes de Junio de Dos Mil quince .-


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ
ABG.DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-

ABG.DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO

EXP: N° 12.838.15
JMG/drm/sjr