REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN-CARUPANO.



EXPEDIENTE: Nº 12.737.15
SOLICITANTES: JOSÉ ENRIQUE TINEO SUÁREZ Y
LUISA DEL JESUS ORDOSGOITTI DE TINEO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA

I


En fecha cinco (05) de Mayo del 2.015, los ciudadanos, JOSÉ ENRIQUE TINEO SUÁREZ Y LUISA DEL JESUS ORDOSGOITTI DE TINEO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.609.431 Y 10.221.379, respectivamente, domiciliados el primero en calle Juncal, casa N° 176, y la segunda en la calle Principal de Playa Martínez, casa S/N, ambos de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos por el abogado en ejercicio Jairo Acosta, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.436, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:

“En fecha veintiséis (26) de Diciembre del año 1.992, contrajimos matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y nuestro ultimo domicilio conyugal fue en calle Juncal, casa N° 176, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, hasta nuestra separación”.-

“De la unión matrimonial procreamos dos (02) hijos de nombres: Omissis, mayor de edad el primero y niña la segunda, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento que constan en auto”.-

La demanda fue admitida en fecha ocho (08) de Mayo del 2.015, por auto expreso del Tribunal, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha quince (15) de Mayo del año 2.015.- (folio 13).-

La Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio catorce (14) del expediente.-

II

En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A. Y así se Decide.-

Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad de los hijos habidos durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 de la prenombrada Ley, y la Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el Artículo 360 ejusdem. Con relación a la Obligación de Manutención el padre suministrara la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000, oo) Mensuales. Y en los meses de Septiembre y Diciembre suministrara el doble de la mensualidad, es decir la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000, oo), para los gastos propios del mes de Diciembre tales como ropa, calzado y otros. Ambos padres se harán cargo de los gastos generados por los estudios universitarios de su hijo Omissis, tales como pagos de Universidad, de residencia, de útiles y libros universitarios y otros que pudieran generarse por la actividad propios de los estudios universitarios. En relación al Régimen de Convivencia Familiar se desarrollara de la manera siguiente: El padre que no resida con la niña, podrá visitarla y hacerse acompañar de su hija, durante los fines de semanas alternos, es decir un fin de semana corresponderá a la madre y el siguiente a la padre, desde horas de la tarde del día viernes, hasta finales de la tarde del domingo. Durante la semana, el padre podrá ir a buscar a su hija durante las tardes, siempre y cuando no interrumpa sus actividades escolares o cualquier otra actividad inherente a su educación. Las Vacaciones de la niña serán compartidas por ambos padres, Si el periodo vacacional se divide por la mitad en dos lapsos, lo comparten y se hacen acompañar por la niña en forma alterna. De tal manera que cuando corresponda a uno de los padres el disfrute de la compañía de su hija durante el primer lapso de este periodo vacacional, al año siguiente corresponderá al segundo y así sucesivamente. Ambos padres se comprometen hacer respetar y a facilitar los medios necesarios para el disfrute integral del régimen de convivencia familiar, a fin de que cada uno pueda efectuar las actividades que realizaran aisladamente con su hija, durante los periodos y fechas establecidas. Queda establecido que el régimen de convivencia familiar concedido podrá ser modificado en cuanto a las fechas y lapsos por cualquiera de los padres a favor del otro, según acuerdo de dichos padres, teniéndose en cuenta la opinión de la niña, todo de conformidad con el articulo 386 y 27 Ejusdem.Y ASI SE DECIDE.-
Durante la comunidad conyugal adquirieron los siguientes bienes:
1.-Un inmueble tipo propiedad horizontal de dos pisos, comprendido por un local Comercial en la Planta baja y un apartamento en el primer piso, ubicado en la calle Juncal N° 176, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, cuyos linderos son: NORTE: casa de Simón Rodríguez, SUR: Con Edificio de Jorge Rojas, ESTE: con la calle Juncal, y OESTE: con su fondo correspondiente, el cual les pertenece según documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Bermúdez Estado Sucre, anotado bajo el N° 10, folios 45 Vto. al 49, protocolo Primero, Tomo Primero, Cuarto Trimestre, de fecha 15 de Octubre del año 2.002.
2.-Un inmueble tipo casa, ubicado en la Playa denominada Puerto Martinez, Jurisdicción del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, con una dimensión de 30 metros de largo por 10 metros de frente, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno Municipal, SUR: Vía que conduce hacia la Playa de Puerto Martinez. ESTE: y OESTE: Terrenos Municipales, el referido inmueble les pertenece según documento Autenticado por ante el Registro Público del Municipio Bermúdez Estado Sucre, anotado bajo el N° 63, del Tomo 53, de fecha 06 de Noviembre del año 1.997.-
3.- Un lote de terreno ubicado en la Playa denominada Puerto Martínez Jurisdicción del Municipio Andrés Mata, del Estado Sucre, el cual tiene un área de ochocientos (800) metros de frente, cincuenta (50) metros de fondo, dieciséis (16). Alinderado de la siguiente manera: NORTE: terrenos que son o fueron de Priscila Villegas, SUR: terrenos ocupados por el señor Wilfredo Vilarte. ESTE: Con la segunda calle de Puerto Martinez y OESTE: con terrenos baldios.
4.- Un vehiculo, con las siguientes características: Marca: Ford, Placas: 92HABJ, Modelo: F-150/FF-150. Año: 2.0056. Color: Negro, Clase: Camioneta, Tipo: Pick Up, Uso: carga, Serial del Motor 5,4 L, Serial de Carrocería: 1FTPW14536KA64524, Serial del Chassis: 1FTPW14536KA64524, Servicio: Privado, tal como se evidencia de Certificado de Registro de Vehiculo N° 30359751 1FTPW14536KA64524-2-1, de fecha 25-11-2.011.
5.- Una Moto, con las siguientes: Marca: Yamaha, Placas: ABH, Modelo: BWS-1002006, Año: 2.006, Color. Amarillo, Tipo: Paseo, Serial del Motor: 9FKKB006661519908, Cilindros: Uno, Cilindrada: 100 CC, Motor: B116E519908, Factura: y N° de Control: 0234.Serie B.
6.-Un Buque denominado YUYI, distinguido con la matricula ADSS-116, con las siguientes características: Tipo: Lancha a motor, Color. Blanco, Marca Aguavanti, Modelo: 22 pies, Serial de Casco: N71, Eslora: 6, 60 MTS. Mnga: 2,14 mts, Puntual: 1,40 mts. Unidades de arqueo bruto: 5UAB y unidades de Arqueo Neto. 5UAN, inscrito ante la oficina de Registro en fecha 23 de Junio de 2.004, bajo el N° 305, folios 23 al 26, Tomo 4, Protocolo Unico, Segundo Trimestre, del año 2.004.
7.- Una Empresa Mercantil denominada SUCELCA C.A, Compañía Anónima, protocolizada por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, donde somos accionistas, siendo propietarios cada uno de dos mil quinientas acciones ( 2.500) Acciones Nominativas.
8.- Una casa tipo vivienda, ubicada en Versalles, calle Versalles, S/N, Jurisdicción del Municipio Bermúdez, Estado Sucre.-

En cuanto a los bienes adquiridos durante la comunidad conyugal antes descritos, los cónyuges han decidido de manera amistosa, la liquidación de los mismos, de la siguiente forma:

El cónyuge JOSE ENRIQUE TINEO SUAREZ, cede a sus hijos Omissis, el cincuenta (50%) que le corresponde de un apartamento en el primer piso, ubicado en la calle Juncal N° 176, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, cuyos linderos son: NORTE: casa de Simón Rodríguez, SUR: Con Edificio de Jorge Rojas, ESTE: con la calle Juncal, y OESTE: con su fondo correspondiente, el cual les pertenece según documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Bermúdez Estado Sucre, anotado bajo el N° 10, folios 45 Vto. al 49, protocolo Primero, Tomo Primero, Cuarto Trimestre, de fecha 15 de Octubre del año 2.002. La condición expresa para que se haga la presente Cesión del Apartamento de parte del ciudadano JOSE ENRIQUE TINEO SUAREZ, es que el inmueble sea constituido en propiedad horizontal y se haga el documento de condominio del referido inmueble.
El cónyuge JOSE ENRIQUE TINEO SUAREZ, cede a la ciudadana LUISA DEL JESUS ORDOSGOITTI DE TINEO, el Cincuenta por ciento (50%) que le corresponde de Un inmueble tipo casa, ubicado en la Playa denominada Puerto Martinez, Jurisdicción del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, con una dimensión de de 30 metros de largo por 10 metros de frente, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno Municipal, SUR: Vía que conduce hacia la Playa de Puerto Martinez. ESTE: y OESTE: Terrenos Municipales, el referido inmueble les pertenece según documento Autenticado por ante el Registro Público del Municipio Bermúdez Estado Sucre, anotado bajo el N° 63, del Tomo 53, de fecha 06 de Noviembre del año 1.997.
El cónyuge JOSE ENRIQUE TINEO SUAREZ, le cede a la ciudadana LUISA DEL JESUS ORDOSGOITTI DE TINEO, el Cincuenta por ciento (50%) que le corresponde de Una casa tipo vivienda, ubicada en Versalles, calle Versalles, S/N, Jurisdicción del Municipio Bermúdez, Estado Sucre.-

La cónyuge LUISA DEL JESUS ORDOSGOITTI DE TINEO, le cede a su cónyuge JESUS ORDOSGOITTI DE TINEO, el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde de del bien de la comunidad conyugal constituido por Un lote de terreno, ubicado en la Playa denominada Puerto Martínez Jurisdicción del Municipio Andrés Mata, del Estado Sucre, el cual tiene un área de ochocientos (800) metros de frente, cincuenta (50) metros de fondo, dieciséis (16). Alinderado de la siguiente manera: NORTE: terrenos que son o fueron de Priscila Villegas, SUR: terrenos ocupados por el señor Wilfredo Vilarte. ESTE: Con la segunda calle de Puerto Martinez y OESTE: con terrenos baldios.

LA cónyuge LUISA DEL JESUS ORDOSGOITTI DE TINEO, le cede a su cónyuge JESUS ORDOSGOITTI DE TINEO, el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde Un Buque denominado YUYI, distinguido con la matricula ADSS-116, con las siguientes características: Tipo: Lancha a motor, Color. Blanco, Marca Aguavanti, Modelo: 22 pies, Serial de Casco: N71, Eslora: 6, 60 MTS. Mnga: 2,14 mts, Puntual: 1,40 mts. Unidades de arqueo bruto: 5 UAB y unidades de Arqueo Neto. 5UAN, inscrito ante la oficina de Registro en fecha 23 de Junio de 2.004, bajo el N° 305, folios 23 al 26, Tomo 4, Protocolo Unico, Segundo Trimestre, del año 2.004.
En cuanto a la Empresa Mercantil denominada SUCELCA C.A, Compañía Anónima, protocolizada por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, donde son accionistas, siendo propietarios cada uno de dos mil quinientas acciones ( 2.500) Acciones Nominativas es decir el 50% de las acciones. La ciudadana LUISA DEL JESUS ORDOSGOITTI DE TINEO, se compromete a pagar la cantidad que estén valoradas dichas acciones al ciudadano JESUS ORDOSGOITTI DE TINEO. Respecto a la Mercancía mobiliario y enseres de la prenombrada Empresa, acordaron de mutuo acuerdo realizar un inventario, el cual será pagado el 50% del mismo por la ciudadana LUISA DEL JESUS ORDOSGOITTI DE TINEO.

En cuanto al vehiculo, con las siguientes características: Marca: Ford, Placas: 92HABJ, Modelo: F-150/F-150. Año: 2.0056. Color: Negro, Clase: Camioneta, Tipo: Pick Up, Uso: carga, Serial del Motor 5,4 L, Serial de Carrocería: 1FTPW14536KA64524, Serial del Chassis: 1FTPW14536KA64524, Servicio: Privado, tal como se evidencia de Certificado de Registro de Vehiculo N° 30359751 1FTPW14536KA64524-2-1, de fecha 25-11-2.01, será vendido y dividido el producto de la venta en un cincuenta por ciento (50%) para cada uno.-

Con respecto a la Moto, con las siguientes: Marca: Yamaha, Placas: ABH, Modelo: BWS-1002006, Año: 2.006, Color. Amarillo, Tipo: Paseo, Serial del Motor: 9FKKB006661519908, Cilindros: Uno, Cilindrada: 100 CC, Motor: B116E519908, Factura: y N° de Control: 0234.Serie B. será vendida y dividido el producto de la venta en un cincuenta por ciento ( 50% ) para cada uno.-

III


Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos JOSÉ ENRIQUE TINEO SUÁREZ Y LUISA DEL JESUS ORDOSGOITTI DE TINEO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.609.431 Y 10.221.379, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los tres (03) días del mes de Junio de Dos Mil quince.-




ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,

En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 2: 00 p.m., y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.


EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
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Exp. N° 12.737.15
JMG/drm/imr.