REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN- CARÚPANO.-
EXPEDIENTE: Nº 12.735.15
SOLICITANTES: ARMANDO RAMOS ESPINOZA RIVAS Y MILAGROS DEL VALLE AMUNDARAIN VARGAS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha cinco (05) de Mayo de 2.015, los ciudadanos ARMANDO RAMOS ESPINOZA RIVAS Y MILAGROS DEL VALLE AMUNDARAIN VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 12.287.122 y 15.414.700 respectivamente, domiciliados el primero Vivienda Rural de Guaca, calle 16 de Junio, Casa Nº 02, Municipio Bermudez, Estado Sucre y la segunda en Barrio Razetty I, Calle Miranda, Casa S/N, Cerca de la UDO, Barcelona Estado Anzoátegui, asistidos por los abogados en ejercicio, Salvador Farias y Elizabeth Campos inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 81.448 y 209.298, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:
“En fecha veintiséis (26) de Octubre de 2008, contrajimos matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Andrés Mata, Estado Sucre según acta de Matrimonio que consta en auto Y nuestro último domicilio conyugal en Vivienda Rural de Guaca, calle 16 de Junio, Casa Nº 02, Municipio Bermudez, Estado Sucre hasta nuestra separación”.-
“De la unión matrimonial procreamos tres (03) hijo de nombres: Omissis tal como se evidencia de las partidas de nacimiento que consta en auto”.-
La demanda fue admitida en fecha ocho (08) de Mayo de 2.015, por auto expreso del Tribunal, y se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha 15 de Mayo del año 2.015.-
El Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio 17 del expediente. –
II
En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad de su hijo habido durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, serà ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Custodia de los niños la ejercerá la madre de conformidad con el Artìculo 360 Ejusdem. Con relación a la Obligación de Manutención, el Padre suministrará la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (BS 3.000, 00) MENSUALES, por concepto de Obligación de Manutención, en los meses de Agosto y Septiembre la Cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (BS 6.000.00). - En relación al Derecho de Convivencia Familiares acordamos un Régimen de Convivencia Familiar, de la siguiente manera el padre podra visitarlos todos los Fines de Semanas, vacaciones mitad con el padre y la otra mitad con la madre, carnaval, semana santa, 24 y 31 de diciembre , día del padre y día de la madre lo pasaran alternativamente con los padres y los cumpleaños con cada uno de ellos..- Todo de conformidad con los artículos 386 y 27 Ejusdem. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
III
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos ARMANDO RAMOS ESPINOZA RIVAS Y MILAGROS DEL VALLE AMUNDARAIN VARGAS, respectivamente, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-
Durante el matrimonio no adquirieron bienes que liquidar
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los tres (03) días del mes de Junio de Dos Mil Quince.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:50 a.m., y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO
Exp. N° 12.735.15
JMG/drm/sjr. -
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