REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO.



EXP. Nº 12769/15.
DEMANDANTE: JOSÉ ANTONIO MARTINEZ
DEMANDADO: ANA MARIA MOYA
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA)
SENTENCIA: DEFINITIVA.-


I


En fecha catorce (14) de Mayo del 2015, el ciudadano JOSÉ ANTONIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de identidad N° 9.454.109, domiciliado en Av. Perimetral Sur, Sector El Espejo, cerca de Makro, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistido por el Defensor Publico, introdujo por ante este Juzgado una solicitud de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia), a favor de sus hijos Omissis, contra la ciudadana ANA MARIA MOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.885.924, domiciliada en San Martín, Final de Valle Nuevo, detrás de MERCAL, frente al Club Los Sabanales, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre.-

Manifestó” Cuando mis hijos están en casa de su madre, estos no reciben la atención que ellos requieren y los descuida de una forma preocupante.”

La demanda fue admitida en fecha diecinueve (19) de Mayo del año 2.015, y se ordenó citar a la parte demandada, a fin de que comparezca al tercer día hábil siguiente a su citación para que de contestación a la demanda, previo el acto de mediación entre las partes. Así mismo se notifico a las Fiscal del Ministerio Publico.

Corre inserta al Folio quince (15), boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Publico, la cual fue cumplida por el Alguacil de este despacho en fecha 02 de Junio de 2015.-
Corre inserta al folio diecisiete (17) boleta de citación de la demandada, la cual fue cumplidas por el Alguacil del despacho en fecha 03 de Junio de 2015.-

En fecha diez (10) de Junio de 2015 comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos JOSÉ ANTONIO MARTINEZ y ANA MARIA MOYA, a dar su opinión, los cuales no llegaron a ningún acuerdo, así mismo se acordó oír la opinión de los adolescentes Omissis, de conformidad con el Articulo 80 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Folio 18.-

En fecha diez (10) de Junio de 2015 se escucho la opinión de los adolescentes Omissis de conformidad con el Articulo 80 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Folio 19.-

II

El Tribunal para decidir observa:
El demandante promovió junto con el libelo copia de la partida de nacimiento de sus hijos.-
En la oportunidad del acto de Mediación no se llego a ningún acuerdo por parte de las partes, y en el lapso probatorio, no probo ni demostró nada que la favoreciera.-
Se evidencia un desinterés por parte de los interesados en la presente causa.-
Establece el artículo 75 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.” Los Niños, Niñas y Adolescentes tiene derecho a vivir,
ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen.” En este mismo sentido, reza el Artículo 76 ejusdem que…” El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a su hijos o hijas…” (Subrayado nuestro).-
El Artículo 358 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estipula que la Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de…..”(Subrayado nuestro). En este mismo sentido, estipula el Artículo 359: “El padre y la madre que ejerza la Patria Potestad, tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas”. (Subrayado nuestro).-Contiene el Artículo comentado que “el padre y la madre decidirán de común acuerdo acerca del lugar de residencia o habitación de los hijos o hijas…”
En cuanto la Responsabilidad de de Crianza y en conformidad con las normas legales antes transcritas le corresponde a su mama y a su papa conjuntamente y el derecho de custodia a la madre. Y ASI SE ESTABLECE.-


III

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la presente acción de
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, intentada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO MARTINEZ, contra la ciudadana ANA MARIA MOYA.-

De conformidad con lo establecido en los Artículos 32, 32-A, 37, 49, 53 y 359 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescente, establece:

PRIMERO: la Responsabilidad de Crianza de los adolescentes Omissis, le corresponde a ambos padres conjuntamente.-



SEGUNDO: la Custodia será ejercida por la Madre ciudadana ANA MARIA MOYA.-


Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintinueve (29) días del mes de Junio del Dos Mil Quince.-






A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,





ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:35 p.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-





ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO





Exp. N° 12769/15
JMG/drm/jlm.-