REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN- CARÚPANO.
EXP. N°: 11664/14
SOLICITANTES: LENISKA BEATRIZ MORILLO GONZALEZ Y
JESUS TEODORO VASQUEZ BRITO
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha veintiocho (28) de Mayo del Dos mil Catorce, los ciudadanos LENISKA BEATRIZ MORILLO GONZALEZ Venezolana mayor de edad Titular de la cédula de identidad N° 16.842.933 Y JESUS TEODORO VASQUEZ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 16.061.580, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicios Reynaldo Enrique Pereira, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 56.474, presentaron por ante este Tribunal formal solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, y en su libelo de demanda exponen:
“En fecha Diez (10) de Octubre del año 2.009, contrajimos matrimonio Civil por ante el Registro Civil, del Municipio Caripe, del Estado Monagas, tal como se evidencia del acta de matrimonio que consta en auto. De la unión matrimonial procreamos Un (01) hijo de nombre: Omissis, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento que constan en auto”.-
“Nuestra relación matrimonial en un principio fue armoniosa y feliz, pero últimamente han surgido una serie de desavenencias, las cuales suceden cada vez con mas frecuencia, de tal forma que hemos concluido que entre nosotros ya es imposible la vida en común, por lo que de mutuo y común acuerdo hemos convenido en separarnos de cuerpos de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil Vigente.”-
En fecha veintiocho (28) días del mes de Mayo del Dos Mil Catorce, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, previa exhortación de los cónyuges a la reconciliación, sin que haya sido posible, Decretó la separación de cuerpos de los ciudadanos LENISKA BEATRIZ MORILLO GONZALEZ Y JESUS TEODORO VASQUEZ BRITO, en las condiciones, términos y formas por ellos convenidos, asimismo se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, e instando a los solicitantes que deben comparecer a dar cumplimiento al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha cinco (05) de Junio del año 2.014, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, se dio por notificado (folio 11).-
El día primero (01) de Junio del año 2015, mediante diligencia suscrita por la ciudadana LENISKA BEATRIZ MORILLO GONZALEZ, identificada en autos, asistido por el Defensor Publico, solicitó por ante este Tribunal la CONVERSIÓN de Separación de Cuerpos en Divorcio; en virtud de que no ha existido reconciliación alguna entre ambos cónyuges.-
En fecha tres (03) Junio del 2.015, se ordenó la notificación del ciudadano JESUS TEODORO VASQUEZ BRITO.
En fecha cinco (05) de Noviembre del 2.012, mediante diligencia suscrita por el ciudadano JESUS TEODORO VASQUEZ BRITO, identificado en autos, asistido por el abogado en ejercicio David Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.933, se dio por notificado, y manifestó estar de acuerdo con la solicitud de su cónyuge, y solicito se decrete la conversión del divorcio.-
II
A los fines de dictar sentencia en la presente solicitud, el Tribunal observa: Que los ciudadanos LENISKA BEATRIZ MORILLO GONZALEZ Y JESUS TEODORO VASQUEZ BRITO, contrajeron matrimonio civil por ante, el Registro Civil, del Municipio Caripe, del Estado Monagas, en fecha Diez (10) de Octubre del año 2.009, y habiéndose decretado legalmente la separación de cuerpos en fecha veintiocho (28) días del mes de Mayo del Dos Mil Catorce, sin que haya habido entre ellos reconciliación alguna, así como lo manifiestan ante este Tribunal, en el escrito de fecha cinco (05) de Noviembre del 2.012, suscrita por los cónyuges LENISKA BEATRIZ MORILLO GONZALEZ Y JESUS TEODORO VASQUEZ BRITO, y por consiguiente habiéndose cumplido los requisitos legales para que proceda la conversión en la Separación de Cuerpos en Divorcio, en los términos por ellos convenidos, es por lo que este Juzgador considera, que, trascurrido el lapso legal sin que los cónyuges LENISKA BEATRIZ MORILLO GONZALEZ Y JESUS TEODORO VASQUEZ BRITO, se hayan reconciliado, es necesario DECLARARSE LA CONVERSION DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Con fundamento en lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los Artículos, 351, 360 y 365 ejusdem. Teniendo como Principio y fin el interés superior de su hijo, se establece: La patria potestad la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos Progenitores, de conformidad con el Artículo 359 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el Artículo 360 de la ley Ejusdem. Con relación a la obligación de Manutención, el padre suministrarà la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400.00) mensuales, en cuanto a los meses de Agosto y Diciembre, el padre se compromete a suministrar a la progenitora la cantidad de MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 1.100.00) mensuales, en cuanto a los meses de Agosto y Diciembre, el padre aportara la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) cada uno de esos meses. En relación al Régimen de Convivencia familiar, se acordó el padre podrá visitar a su menor hijo en cualquier momento del día, siempre y cuando no interrumpa las horas de comidas ni de descanso, en el mes de diciembre las navidades serán pasadas con el padre y el año nuevo y reyes serán pasados con la madre, alternándose cada año, Carnaval y Semana Santa serán compartidos es decir, Carnavales con el padre y Semana Santa con la madre alternándose cada año, día del padre con el padre, día de la madre con la madre, el cumpleaños del niño serán pasados con la madre y el padre, el niño asistirá a las reuniones que se realicen con motivo del cumpleaños del padre, como el de la madre, las vacaciones serán compartidas es decir la primera mitad con el padre y la segunda mitad con la madre. Todo de conformidad con los artículos 385, 386 y 27, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE ESTABLECE.-
III
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO convenida entre los cónyuges LENISKA BEATRIZ MORILLO GONZALEZ Y JESUS TEODORO VASQUEZ BRITO, plenamente identificados en el encabezamiento del presente fallo, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, según se evidencia en Acta de matrimonio N° 31, de fecha diez (10) de Octubre del año 2009, acompañada en autos.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Carúpano, a los veintinueve (29) días del mes de Junio del año Dos Mil Quince Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:55 de la Mañana, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
EXP: N° 11664/14
JMG/drm/jlm-
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