REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE- EXTENSIÓN CARUPANO




EXPEDIENTE: Nº 12.816.15
SOLICITANTES: MARIO JAVIER ORTIZ MARTINEZ Y
MARLYN DE LOS ANGELES GALLARDO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I


En fecha veinticinco (25) de Mayo del 2.015, los ciudadanos MARIO JAVIER ORTIZ MARTINEZ y MARLYN DE LOS ANGELES GALLARDO , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros 11.968.238 Y 16.256.275, respectivamente, domiciliados el primero en calle Acosta, casa N° 71, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y la segunda en sector Libertador II, casa S/N, Municipio Libertador, Parroquia la Vega, Distrito Metropolitano de Caracas, asistidos del abogado en ejercicio José Ramón Marcano Estrada, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 168.286, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Articulo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:

“En fecha dieciocho (18) de Noviembre del año 1.996, contrajimos matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y nuestro ultimo domicilio conyugal fue en calle Monagas, casa N° 100, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, hasta nuestra separación”.-
“De la unión matrimonial procreamos dos (02) hijos de nombres: Omissis, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento que constan en autos”.-

Admitida la demanda por auto expreso del Tribunal, se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha ocho (08) de Junio del año 2.015. (Folio 11).-

El Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio doce (12) del expediente.-

II

En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A. Y así se Decide.-
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad de los hijos, la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 de la prenombrada Ley, la Custodia de la niña Omissis, la ejercerá la madre, y el padre tendrá la custodia de su hijo Omissis, de conformidad con el Artículo 360 Ejusdem. Con relación a la Obligación de Manutención el progenitor aportará la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000, oo) mensuales, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) en el mes de Agosto, y la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) ,en el mes de Diciembre de cada año,. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, se desarrollara de la siguiente manera: El padre podrá compartir con la niña, en épocas de vacaciones escolares y decembrinas, todo de conformidad con los artículos 386 y 27 de la Ley Ejusdem.- Y ASI SE ESTABLECE.-


III

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos MARIO JAVIER ORTIZ MARTINEZ y MARLYN DE LOS ANGELES GALLARDO, anteriormente identificados, quedando en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintidós (22 ) días del mes de Junio del Dos Mil quince.-




ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:20 A.M. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO

Exp. N° 12.816.15
.JMG/DRM/imr.