REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE - CARUPANO
EXP. N° 12.422.15
DEMANDANTE: JORGEN DAVID LOPEZ NUÑEZ
DEMANDADA: EMELI AMALIA ORDOSGOITTE ESPINOZA
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha cuatro (04) de Febrero del 2.015, el ciudadano JORGEN DAVID LOPEZ NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.437.093, domiciliado en Calle Bolívar de Guaraunos, Casa Azul Frente al Estadio, Municipio Benítez Estado Sucre, plenamente representado por la Fiscalia del Ministerio Publico introdujo por ante este Tribunal una solicitud de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño Omissis, contra la ciudadana EMELI AMALIA ORDOSGOITTE ESPINOZA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.554.588, domiciliada en Vía Nacional del Sector el Jabillar Frente a la Bomba de agua de los Arroyos Municipio Benítez, del Estado Sucre.-
La presente acción se admitió en fecha nueve (09) de Febrero del Año 2.015 y se ordenó citar al demandado para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes. Se notifico al Fiscal del Ministerio Publico. Se libraron y boletas.-
Corre inserta a los autos boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha 06 de Mayo de 2015, se dio por recibida comisión cumplida por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
En fecha 13 de Mayo de 2015, Siendo la oportunidad legal para el acto de mediación y contestación a la demanda en la presente causa, verificándose la incomparecencia de las partes, la parte demandada no dio contestación a la demanda.-
II
Este Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su segundo aparte: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas…..” (Subrayado Nuestro). Y así se establece.-
Igualmente en los artículos 25 y 27 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establecen:
Artículo 25: Todos los niños, niñas y adolescentes, independientemente de cuál fuere su filiación, tienen derecho a conocer a su padre y madre, así como a ser cuidados por ellos, salvo cuando sea contrario a su interés superior. Y Así se establece.-
Artículo 27: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior. Y así se establece.-
Establece el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: El derecho que tiene el progenitor que no tenga Responsabilidad de Custodia a la convivencia Familiar con su hijo o hija, y este a su vez tiene ese mismo derecho.-
El contenido de la Convivencia Familiar esta consagrada en el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a tal efecto se acuerda un Régimen de Convivencia Familiar, fines de semana alternos, mitad de vacaciones escolares, Navidad Fin de año, Semana Santa y Carnaval compartidos.-Y ASÍ SE ESTABLECE.-
III
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, solicitada por el ciudadano JORGEN DAVID LOPEZ NUÑEZ, contra la ciudadana EMELI AMALIA ORDOSGOITTE ESPINOZA, plenamente identificados.-Y ASI SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: Se acuerda un Régimen de Convivencia Familiar, fines de semana alternos, mitad de vacaciones escolares, Navidad Fin de año, Semana Santa y Carnaval compartidos Y ASI SE ESTABLECE.-
Se deja sin efecto la Medida Provisional Régimen de Convivencia Familiar decretada en fecha 18 de Mayo de 2015, se ordena oficiar al Consejo Municipal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Benítez del Estado Sucre.-
Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los dos (02) días del mes de Junio del año Dos Mil Quince.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 9:30 a.m. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.-
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
Exp. N° 12.422.15.-
JMG/drm/sjr.-
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