REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN – CARÚPANO.
EXP. N° 12.870-15.-
SOLICITANTE: MARCOS BELLORÍN GONZÁLEZ Y YULIMAR MARTÍNEZ BRIZUELA
BENEFICIARIO: Omissis
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Vista la solicitud anterior contentiva de Rectificación de Partida, presentada por los ciudadanos MARCOS BELLORÍN GONZÁLEZ Y YULIMAR MARTÍNEZ BRIZUELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 13.273.709 y 14.063.050, domiciliados en Avenida Rómulo Gallegos, sector el Matadero, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos por el abogado en ejercicio Ángel Tineo, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 220.350, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño Omissis, la cual corre inserta en los Libros de Registro llevados por el Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el número mil ciento cincuenta y cuatro (N° 1154), de fecha veintiséis de diciembre de dos mil cinco. Por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, dicha partida corre inserta en los Libros llevados por ante el Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; se evidencia que al momento de asentar dicha partida de nacimiento en los datos se cometió omitió el nombre del niño, colocando que el niño se llama Omissis, y lo correcto es Omissis, se ordena la corrección de la misma. Para efectos probatorios la solicitante, consignó original de la Partida de Nacimiento, Constancia de Nacimiento y Registro Civil de Nacimiento. Probado como ha sido lo alegado por la parte interesante, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Rectificación de la Partida solicitada, llevada por ante el Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, basados en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, según lo estipulado en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con los Artículo 16, 17, 18 y 22 de la Ley Ejusdem, en concordancia, con lo establecido en los artículos 149 y 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena la rectificación de la Partida de Nacimiento en referencia, y se acuerda corregir el nombre del niño que es Omissis . Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia a las autoridades competentes, para que conforme al Articulo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la nota marginal en los libros respectivos. Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, al Diecisiete (17) día del mes de Junio del Dos Mil Quince.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG., DIOMAR RIVAS MAZA,
El SECRETARIO,
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 08:10 AM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG., DIOMAR RIVAS MAZA,
El SECRETARIO.
Exp. N° 12.870-15.
JMG/drm/am-
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