REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN -CARÚPANO.
EXP. Nº 12.799.15
SOLICITANTES: ENRIQUE JOSE GUAREGUA MEDINA Y DAYANA JOSE COVA PEÑA
MOTIVO: OFRECIMIENTO OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el ciudadano: ENRIQUE JOSE GUAREGUA MEDINA, representado por la abogada Carmen Guerra, Inscrita en el inpreabogado Nº 30.363, en su condición de padre de la niña, Omissis Manifestando que desea cumplir con la Sagrada Obligación de Manutención de su hija”.-
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos: ENRIQUE JOSE GUAREGUA MEDINA Y DAYANA JOSE COVA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 13.914.177 y 14.716.614, respectivamente, domiciliados el primero en Calle Tamanaco, casa Nº 03, Residencias Villa Blanca, Municipio Urbaneja, Lecherías, Estado Anzoátegui, y la segunda en Av. Universitaria, Bello Monte, Casa S/N, frente a la distribuidora Milano del Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención:
PRIMERO: “El obligado por manutención, suministrará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00) mensuales,.-
SEGUNDO; En el mes de Agosto de cada año, el progenitor le suministrará la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (BS. 4.000,00)
TERCERO: En el mes de Diciembre de cada año la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (BS. 4.000,00).-
CUARTO: los gastos de medicinas previa presentación de factura serán cubiertos en 50 % cada progenitor.-
QUINTA: En cuanto a los gastos de ropa, calzado juguetes, útiles y uniformes escolares, se encargaran el padre y la madre de forma conjunta.-
SEXTA: Dichas cantidades serán depositadas en la cuenta de Ahorros del banco Mercantil Nº 0105 0163 630163014841, a nombre de la ciudadana DAYANA JOSE COVA PEÑA.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficie a los niños, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos ENRIQUE JOSE GUAREGUA MEDINA Y DAYANA JOSE COVA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 13.914.177 y 14.716.614, respectivamente; llegaron a un acuerdo con el Ofrecimiento de Obligación de Manutención a favor de su hija. De conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión- Carúpano, a los quince (15) días del mes de Junio del año Dos Mil Quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:10 AM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO
Exp. N° 12.799.15.
JMG/drm/sjr. -
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