REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN- CARÚPANO.-


EXPEDIENTE: Nº 12.744.15
SOLICITANTES: INDIRA MARIA VALENTINA HERNANDEZ Y FELIX ENRIQUE RIVAS GONZALEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA



I

En fecha doce (12) de Mayo de 2.015, los ciudadanos INDIRA MARIA VALENTINA HERNANDEZ Y FELIX ENRIQUE RIVAS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 18.414.594 y 15.555.633 respectivamente, domiciliados la Primera el Calle Principal de Tocuyito, casa S/N, Sector el Tamarindo y el Segundo en Urb. Carabobo, Casa S/N, Sector Las Lomas, ambos de Río Caribe, Municipio Arismendi , asistidos por la abogada en ejercicio, Maria Campos inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.014, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:

“En fecha doce (12) de Julio de 2008, contrajimos matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Arismendi, Estado Sucre según acta de Matrimonio que consta en auto Y nuestro último domicilio conyugal en Calle Principal de Tocuyito, casa S/N, Sector el Tamarindo, Municipio Arismendi, Estado Sucre hasta nuestra separación”.-

“De la unión matrimonial procreamos un (01) hijo de nombre: Omissis tal como se evidencia de las partidas de nacimiento que consta en auto”.-

La demanda fue admitida en fecha doce (12) de Mayo de 2.015, por auto expreso del Tribunal, y se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha 26 de Mayo del año 2.015.-


El Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio 10 del expediente. –

II

En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-



Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad de su hijo habido durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, serà ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Custodia de los niños la ejercerá la madre de conformidad con el Artìculo 360 Ejusdem. Con relación a la Obligación de Manutención, el Padre suministrará la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS 1.500, 00) MENSUALES, por concepto de Obligación de Manutención,


en los meses de Agosto y Septiembre la Cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 2.500.00). - En relación al Derecho de Convivencia Familiares acordamos un Régimen de Convivencia Familiar, de la siguiente manera Fines de semana alternos, en las vacaciones quince días con el padre quince días con la madre, 24 de Diciembre con el padre 31 de Diciembre con la madre, acordando igualmente que su padre podra frecuentar a su hijo cuando lo desee, hecho que queremos que se mantenga.- Todo de conformidad con los artículos 386 y 27 Ejusdem. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

III

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos INDIRA MARIA VALENTINA HERNANDEZ Y FELIX ENRIQUE RIVAS GONZALEZ, titulares de las Cédulas de Identidad N° 18.414.594 y 15.555.633, respectivamente, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-

Durante el matrimonio no adquirieron bienes que liquidar

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los quince (15) días del mes de Junio de Dos Mil Quince.-


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:50 a.m., y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO



Exp. N° 12.744.15
JMG/drm/sjr. -