REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE- EXTENSION CARUPANO

EXP. N° 12844/15
SOLICITANTE: ELIEZER GREGORIO VELASQUEZ MOYA
BENEFICIARIO: Omissis
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (INADMISIBLE)

En fecha tres (03) de Junio del año 2.015, se recibió por ante este Tribunal una solicitud de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, introducida por el ciudadano ELIEZER GREGORIO VELASQUEZ MOYA, titular de la Cédula de Identidad N° 25.097.405, domiciliado en Urb. Eudoro González, segunda calle, casa S/N, Playa Grande, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistido por el Defensor Publico, en beneficio del niño Omissis.-
Este Tribunal una vez anotado la causa y asignada su numero, por cuanto se desprende de la misma que no ha sido planteada en la forma prevista en los Artículos 394, 396, 397 literales B y C y 398, en concordancia con el 456 Literales B y C y 459 de la Ley Orgánica de Protección de Niños y Adolescentes (LOPNA), al carecer de uno de los requisitos exigidos en el señalado artículo, como es: Nombre, apellido y dirección de la parte demandada, por cuanto este Tribunal en su debida oportunidad ordena la respectiva corrección en la presente causa.-

Y no evidenciándose en la presente solicitud se encuentre encuadrado en el supuesto establecido, la misma se declara INADMISIBLE, con base a los referidos artículos. Y ASI SE DECIDE.-

Por todos los razonamientos ante expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INAMISIBLE el presente procedimiento, se acuerda el cierre y archivo del expediente. Y así decide.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los doce (12) días del mes de Junio del Dos Mil Quince.-




ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 02:25 de la Tarde, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-





ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,

Exp., N° 12844/15.-
JMG/drm/jlm.