REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – CARÚPANO.
EXP: Nº 12728/14.
SOLICITANTE: LOLIMAR DEL VALLE BELLORIN RIVERA
DEMANDADO: EDUARDO ANTONIO ROJAS UGAS
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en representación de la ciudadana LOLIMAR DEL VALLE BELLORIN RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.924.799, en su condición de madre de los niños Omissis, quien solicita Revisión de Obligación de Manutención.
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos LOLIMAR DEL VALLE BELLORIN RIVERA Y EDUARDO ANTONIO ROJAS UGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad Nros. 22.924.799 y 13.275.778, respectivamente, domiciliados la primera en Canchunchú Viejo, sector Patria Bolivariana, calle principal, casa S/N, cerca de la bodega de Manuel, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y el segundo en Canchunchú Viejo, sector 19 de Abril, casa S/N, Carúpano Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION , en beneficio de sus hijos Omissis.-
PRIMERO: El padre suministrará la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000, 00) Quincenales. Y ASI SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: El Progenitor sufragara en el mes de Agosto la cantidad de MIL CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00). Y ASI SE ESTABLECE.-
TERCERO: Así mismo el progenitor aportara en el mes de Diciembre la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00). Y ASI SE ESTABLECE.-
CUARTO: Así mismo el Progenitor aportara el 50% de los gastos médicos y medicina, ropa y calzado; los montos antes señalados serán enviados directamente al hogar materno. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos LOLIMAR DEL VALLE BELLORIN RIVERA Y EDUARDO ANTONIO ROJAS UGAS, respectivamente, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PÚBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del
Estado Sucre, en Carúpano, a los once (11) día del mes de Junio del Dos Mil Quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO
EXP. N° 12728/15.-
JMG/drm/jlm.-
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