TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE –EXTENSIÓN –CARUPANO.

EXP. N° 12.713.15
DEMANDANTE: FELIX JOSE ORDOÑEZ MUNDARAIN
DEMANDADO: JINET VALENTI MATEO GARCIA
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DESISTIDO)


Vista la solicitud presentada en fecha ocho (08) de Junio del año 2015, por el ciudadano FELIX JOSE ORDOÑEZ MUNDARAIN venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.414.982 domiciliado en Urb. Ali Primera, Casa Nº 10, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, asistido por el Defensor Publico de esta extensión Judicial en la cual desiste del presente procedimiento y por cuanto el desistimiento de la parte demandante es causal de extinción de la causa, tal y como lo prevee el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil venezolano, este Tribunal acuerda tal desistimiento y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Teniendo esta Acta de Convencimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescentes por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, AdministrandoJusticia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento suscrito por el ciudadano FELIX JOSE ORDOÑEZ MUNDARAIN anteriormente identificado. De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Procédase al cierre y archivo del expediente. Así mismo se acuerda devolver los recaudos que la acompañan, previa certificación en auto.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los once (11) días del mes de Junio del Dos Mil Quince Años 204º de la Independencia y 155° de la Federación.






ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,




EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-



EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.




Exp. N° 12.713.15
JMG/drm/sjr.-