REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN- CARÚPANO.-



EXPEDIENTE Nº 12.819.15.
DEMANDANTE: LEONARDO RAMON PATIÑO GONZALEZ Y ELISA DEL CARMEN FERRER CABELLO
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)


Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Defensoria Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170 - A, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos LEONARDO RAMON PATIÑO GONZALEZ Y ELISA DEL CARMEN FERRER CABELLO , venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros 5.876.911 Y 15.788.231, domiciliados el primero en Calle San Félix, Casa Nº 73 Carúpano, Municipio Bermùdez, Estado Sucre, y la segunda La Rinconada de Playa Grande, Calle Principal Casa S/N Municipio Bermùdez, Estado Sucre quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación la Obligación de Manutención, la Niña OMISSIS, de la manera siguiente:

PRIMERO: El progenitor le suministrará a sus hijos la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (BS.680, 00), MENSUALES.-

SEGUNDO: En el mes de Agosto la Cantidad de MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (BS 1.360.00) por gastos escolares.




TERCERO: En el mes de Septiembre la Cantidad de MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (BS 1.360.00). -

QUINTO: En el mes de Diciembre la Cantidad de MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (BS 1.360.00). Por concepto de gastos de vestidos y juguetes.-

SEXTO: En cuanto a los gastos de medicina, transporte, deportes y recreación ambos progenitores se comprometen a cubrir estos derechos en igualdad responsabilidad.


Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio el Representante del Ministerio Público, presentó acta del convenio de obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos: LEONARDO RAMON PATIÑO GONZALEZ Y ELISA DEL CARMEN FERRER CABELLO, por la sede de la Defensoria Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha veintidós (22) de Mayo del año 2.015

En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante del Ministerio Público solicitó a este Tribunal, impartir homologación.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

1. La beneficiaria es niña en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligado a cumplir con el derecho de Obligación de Manutención.-

2. El domicilio de la beneficiaria es La Rinconada de Playa Grande, Calle Principal Casa S/N Municipio Bermùdez, Estado Sucre por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Obligación de Manutención en beneficio de su hija, no son contrarios a su interés superior; y a sus derechos consagrados en los artículos 30 literales a), b), y c), y Artículos 42, 54, y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

4. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literales “a” y “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-



Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Defensoria Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la Defensoria Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, Primer (01) día del mes de Junio del Dos Mil Quince. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.


A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:30 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO

EXP. N° 12.819.15
JMG/drm/sjr. -