REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 9 junio de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000330
ASUNTO: RP11-D-2014-000330

AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”; por la Comisión De Los Delitos De Robo Agravado, Y Posesión Ilícita De Arma De Fuego Tipificados en los Artículos 458 Del Código Penal Vigente, y 111 De La Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones, y “OMISSIS”, por la comisión del delito de Robo Agravado el segundo, en Perjuicio De Betty Del Valle Zabala Lunar, El Estado Venezolano; en la cual la defensora publica quien manifestó: Oído lo establecido en el plan individual de mis representados así como lo manifestado por los mismos en sala, si bien es cierto que el plan individual no cumple con el porcentaje requerido, pero en virtud de que el proceso y la ejecución de las medidas tienen un carácter educativo, los fines del desarrollo y las capacidades de los adolescentes y la adecuada convivencia en su familia y en la sociedad esta Defensa solicita muy respetuosamente a este Tribunal estudie la posibilidad de sustituir la medida que pesa sobre mis representados. Mientras que el fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo, expuso Escuchada la lectura del plan Individual, donde se observa claramente, que los adolescentes aun no han concientizado el mal causado, así como tampoco han alcanzado el porcentaje necesario, para ser merecedores de una modificación del la sanción solicito la ratificación de la medida privativa de libertad por el lapso que le falta por cumplir de un año, diez meses y quince días. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; que en fecha 25/11/2014 los jóvenes fueron sancionados a cumplir la medida de Privación de libertad por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, siendo ejecutada en fecha 09/12/14. A continuación se dio lectura a los informes psico-sociales insertos al presente asunto.
Segundo: Los sancionados se encuentran detenidos desde el 15/10/14, por lo que hasta la presente fecha han cumplido el lapso de siete (07) meses y quince (15) días de privación de libertad, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, diez (10) meses y quince (15) días de privación de libertad.
Tercero: En atención al informe social: En relación a Luís Eduardo: es autentico, espontáneo y colaborador, recibe las orientaciones que se le imparten de forma adecuada, mostrando algún grado de madurez en los momentos donde debe asumir responsabilidades, manteniéndose emocionalmente estable, sin involucrarse en situaciones irregulares, teniendo que servir de apoyo para resguardar y orientar a su hermano Generson, quien no tiene control sobre si mismo. Porcentaje del plan individual 65%. En cuanto a Generson Javier, es auténtico y espontáneo, recibe las orientaciones que se le imparten de forma agradable, aún cuando le falta madurez para asumir responsabilidades, manteniéndose emocionalmente estable, con un grupo familiar que lo apoya, quienes tratan de brindarle las herramientas necesarias para superarse y reintegrarse favorablemente al ámbito socio familiar. Se sugiere continuidad terapéutica. Porcentaje del plan individual 55%.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida impuesta, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, por cuanto 1.- a pesar de que han iniciado un proceso para asumir responsabilidad y madurez aun requieren continuidad en su proceso de orientación. 2.- solo han alcanzado el 65% y 55% de los objetivos planteados en el plan individual. 3.- aún les falta por cumplir más de las dos terceras partes de la sanción.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta con lugar La Ratificación de la de la medida de privación de libertad impuesta a “OMISSIS”; por la Comisión De Los Delitos De Robo Agravado, Y Posesión Ilícita De Arma De Fuego Tipificados en los Artículos 458 Del Código Penal Vigente, y 111 De La Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones, “OMISSIS”, por la comisión del delito de Robo Agravado el segundo, en Perjuicio De Betty Del Valle Zabala Lunar, El Estado Venezolano. Por la lapso de un (01) año, diez (10) meses y quince (15) días. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Cledis González