REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 8 junio de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000338
ASUNTO: RP11-D-2014-000338
AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, Por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado Por Motivos Fútiles E Innobles, tipificado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Ender Gregorio Brazón Mújica (Occiso); en la cual la defensora publica Oido el informe social , asi como lo manifestado por mi defendido, donde señala que efectivamente señala que su conducta no estuvo bien y en base que sto es un proceso educativo, es por lo que solicito al Tribunal considere la posibilidad de sustituir la medida privativa de libertad que pesa sobre el mismo por una medida menos gravosa donde se le permita estudiar. Mientras que el fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo, expuso Escuchado como ha sido la lectura del plan individual, lo manifestado por el adolescente y lo solicitado por la Defensa Publica se observa claramente que el adolescente aun no ha cumplido con el porcentaje del plan individual ya que solo alcanza el 75 por ciento. Segundo: que aun el mismo no ha concientizado en el mal causado que es del mas grave ya que le quito la vida a una persona, y tercero que aun no ha cumplido ni la mitad de la sanción impuesta, es por lo que solicitó la ratificación de la medida por el lapso que le falta por cumplir. Es todo. En este Acto se le cede la palabra a la Representante de la Victima quien Expone: Quisiera saber por que una persona que le quita la vida a otro, le dan una sanción de tres años. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; que en fecha 28/14 el referido joven fue condenado a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso tres (03) años y cuatro (04) meses. Siendo ejecutada por este Tribunal el 09/12/14. El sancionado se encuentra detenido desde el 20/10/14 por lo que ha cumplido el lapso de siete (07) meses y veinte (20) días, faltándole por cumplir faltándole el lapso de dos (02) años, nueve (09) meses y diez (10) días.
Segundo: El sancionado se encuentra detenido desde el 20/10/14 por lo que ha cumplido el lapso de siete (07) meses y veinte (20) días, faltándole por cumplir faltándole el lapso de dos (02) años, nueve (09) meses y diez (10) días.
Tercero: En atención al informe social: En relación al caso se puede incluir, que se trata de un adolescente con madurez emocional de acuerdo a su edad, que ha logrado adquirir conciencia de problemática, a través de su proceso sistemático de reflexión que lo ha ayudado a superar sus dificultades personales contando con el apoyo incondicional de un grupo familiar que está dispuesto a proporcionarle las herramientas necesarias para su desarrollo individual. Pronostico favorable en el área social, se sugiere continuidad en su proceso de orientación, logro de objetivos 75%.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida impuesta, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, por cuanto 1.- a pesar de que ha iniciado un proceso donde ya logra asumir su responsabilidad aun requiere continuidad en su proceso de orientación. 2.- solo ha alcanzado el 75% de los objetivos planteados en el plan individual. 3.- aún le falta por cumplir más de las dos terceras partes de la sanción.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta con lugar La Ratificación de la Medida de Privación de Libertad impuesta al sancionado “OMISSIS”; Por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado Por Motivos Fútiles E Innobles, tipificado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Ender Gregorio Brazón Mújica (Occiso), por el cumplimiento de la medida de libertad asistida por el lapso de dos (02) años, nueve (09) meses y diez (10) días. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares Abg. Cledis González
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