REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 8 junio de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000044
ASUNTO: RP11-D-2014-000044

Recibido como ha sido solicitud suscrita por la Abg. Paola Di Bisceglie actuando en su carácter de defensora pública de la sancionada alizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, a quien se le sigue el presente asunto, por la comisión de los delitos de Robo de Vehiculo Automotor Hurto de Vehiculo Automotor, Desvalijamiento de Vehiculo Automotor, y Aprovechamiento de Vehículos Provenientes de Hurto o Robo, tipificados en los artículos 5, 1 ordinales 3,4,5, y artículo 3, todos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de los ciudadanos Carmelo Castro, Junior José Rausseo Marcano, Eiver José Franco Martínez, Otras Personas Desconocidas y El Estado Venezolano.; solicitando le sean modificadas a su defendida las presentaciones por ante el equipo multidisciplinario a cada dos (02) meses, ya que se encuentra residenciada en la ciudad de caracas, y se le hace difícil viajar todos los meses ya que es de bajos recursos. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; que en fecha En fecha 23/07/2014 las joven fue sancionada a cumplir de manera simultánea las medidas de libertad asistida e imposición de reglas de conducta por el lapso de dos (02) años, siendo ejecutada en fecha 08/08/14, e impuesta en fecha 22/09/14, quedando obligada a cumplir el lapso de un (01) año, once (11) meses y dieciséis (16) días de libertad asistida y reglas de conducta.
Segundo: en revisión de fecha 06/05/15 se le ratificó el cumplimiento de la medida por el lapso de Un (01) año cuatro (04) meses y veintinueve (29) días.
Tercero: En atención a la solicitud de la defensa la cual fue acompañada por la respectiva constancia de residencia expedida por el Consejo Comunal Colinas del Pinar, manifestando así mismo que la joven es de bajos recursos.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe modificarse la periodicidad en que debe presentarse la sancionada en virtud de que se encuentra residenciada en la ciudad de Caracas, y no poseer los suficientes recursos para trasladarse mensualmente hasta esta ciudad.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta con lugar La modificación en la periodicidad del cumplimiento de la Medida de Libertad asistida, quedando obligada a presentarse cada dos (02) meses por ante el equipo multidisciplinario adscrito a esta Sección Penal notifíquese a las partes y al personal técnico adscrito a esta sección penal. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares Abg. Cledis González